Boletín 22 / 2023

RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL

Publicado 2023-02-16 16:08:42 |


Estimados clientes: 

En seguimiento a la plática virtual que sostuvimos con ustedes el día de ayer, en la cual les mencionamos de forma verbal algunas recomendaciones para la presentación de la declaración anual y respecto a otros puntos relacionados con la misma o con otros temas de control interno-fiscal, por este medio a continuación les compartimos nuestras recomendaciones: 

  1. Verificar que coincidan las cifras del ejercicio 2021 contra lo que se manifestará en la declaración anual 2022 (esto es, que los datos del 2021 que de manera comparativa se presentarán en la declaración del 2022, deberán ser coincidentes con los que se manifestaron en la declaración anual del ejercicio 2021). 
  1. Llevar controles independientes a la contabilidad que permitan identificar operaciones con partes relacionadas, toda vez que en la declaración anual deben realizar tal separación en ingresos, deducciones y algunas otras partidas que requieren tal identificación. 
  1. Realizar oportunamente los Estado de Flujos de Efectivo y de Cambios en el Capital Contable y definir, con suficiente anticipación habiendo hecho el análisis correspondiente, el método (directo o indirecto) que se elegirá para presentar el Estado de Flujos de efectivo para la declaración anual, toda vez que a partir del 2022 se contempla la necesidad de preparar estos dos nuevos estados financieros, que forman parte de los cuatro estados financieros básicos, en el caso de contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros. 
  1. Cuadrar los CFDI´s timbrados y enviados al SAT contra los registros contables, tanto por lo que se refiere a los ingresos como a los gastos por nómina, respectivamente. 
  1. Evaluar las devoluciones, descuentos o bonificaciones que se realizaron en el ejercicio y primeramente tener la justificación y soporte documentar de dichos descuentos, devoluciones o bonificaciones, para luego de ello cuadrar los CFDI´s de egresos timbrados y enviados al SAT contra los registros contables relativos a las cuentas de devoluciones, descuentos y bonificaciones. Esto ya que el Código Fiscal de la Federación requiere que para emitir notas de crédito exista dicha justificación y soporte documental. 
  1. Cancelar CFDI´s de nómina del 2022 a más tardar el 28 de febrero del 2023, en caso de existir errores en los mismos; ya que por disposición administrativa, se tiene hasta el 28 de febrero del año siguiente, para cancelar y corregir CFDI´s de nómina que tengan errores, para considerarlos como realizados en el año inmediato anterior y que se puedan precargar automáticamente tanto en la declaración del patrón, como en su caso, en la declaración anual que presente el propio trabajador. 
  1. Cancelar CFDI´s con errores antes de presentar la declaración anual de 2023 (en marzo para Personas Morales, en abril para Personas Físicas), ya que por disposición fiscal el plazo máximo para cancelar CFDI´s emitidos en el ejercicio, por errores o inexistencia de la operación, es la fecha en que deba presentarse la declaración anual; así como tener la justificación y soporte documental de la cancelación. Esto ya que el Código Fiscal de la Federación requiere que para emitir notas de crédito exista dicha justificación y soporte documental. 
  1. Haber presentado los avisos de actualización de socios o accionistas, en caso de manifestar en la declaración anual variaciones de capital social, dentro del Estado de Variaciones en el Capital Contable. Y en caso de capitalizaciones de pasivos, haber obtenido la certificación por Contador Público Registrado, de la existencia de dicho pasivo. Igualmente cuidar tener el soporte documental de todas los movimientos al capital social. 
  1. Presentar pagos provisionales complementarios con anticipación a la fecha en la que presentarán la declaración anual, en el caso de que haya necesidad de modificar los ingresos acumulables del ejercicio según los papeles de trabajo de la declaración anual, esto toda vez que el formato de la declaración anual precarga automáticamente los ingresos acumulables de los pagos provisionales al mes de diciembre, en el caso de personas morales que tributan en el Régimen General de Ley y toda vez que entre la presentación de los pagos complementarios y la precarga automatizada que se hace en el declaración anual, existe un periodo de tres a cinco días para precargar los datos de los pagos provisionales complementarios realizados. 
  1. Actualizar su situación fiscal ante el RFC, verificando que el RFC, domicilio fiscal, régimen fiscal, actividad económica y obligaciones fiscales sean los acordes con la situación actual y datos correctos del contribuyente. 
  1. Con relación a las cancelaciones de CFDI, NO confundir incobrabilidad de una operación que SI se realizó, la cual no ameritaría ser cancelada, contra la cancelación de una operación que NO se realizó o en la que existieron errores en el CFDI. 
  1. Para contribuyentes dedicados al transporte:
  • Cuadrar el monto de los gastos por peajes, en el caso de contribuyentes dedicados al Autotransporte de carga general, con respecto al 50% de peajes que se puede utilizar por el “Estímulo carretero previsto en la Ley de Ingresos” y que haya sido utilizado.
  • Haber presentado los avisos correspondientes por el uso de los estímulos fiscales diésel y carretero, en caso de contribuyentes dedicados al sector autotransporte de carga federal. 
  • Justificar la existencia de lo que el SAT en su nueva regla miscelánea, denomina “servicios dedicados” sustentándolos con la materialidad que demuestre que se está destinando una unidad a un solo cliente y respaldando el servicio con contrato, a fin de que el contribuyente pueda demostrar la razón por la que en su CFDI de ingresos utilizó la clave de servicio relacionada con otorgamiento del uso o goce que, según la Guía del SAT, debe realizarse y a fin de justificar la razón por la que el contribuyente en su CFDI de ingresos no incorporó el complemento carta porte, por la facilidad que existe de que sea el cliente quien incorpore dicho complemento en un CFDI de traslado. 
  1. Protocolizar o dar fe pública a los movimientos accionarios, necesariamente, aun cuando alguna disposición legal pudiera no requerirlo, toda vez que el aplicativo del SAT al realizar el aviso de modificación de socios o accionistas solicita que los documentos que se adjunten se encuentren protocolizados y toda vez que es necesario demostrar fecha cierta y efectos ante terceros. 
  1. Medir la tasa efectiva del ISR (dividiendo el ISR causado en el ejercicio contra los Ingresos obtenidos en el mismo) y compararla con las tasas efectivas publicadas por el SAT, según la actividad económica correspondiente, esto a fin de medir riesgos impositivos y verificar si esta tasa impositiva propia es acorde con las que el SAT ha publicado para grandes contribuyentes.

 

 

Atentamente:

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.