Estimados Clientes
Con fecha del 31 de Mayo del 2013, se da a conocer en la sección de la SHCP la “SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 5, 11, 14, 15, 17, 20 Y 22”, de las cual destacan como más importantes el contenido de las siguientes reglas que resumimos a continuación:
VIGENCIA DE CFD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 Y MODIFICACIÓN EN LÍMITE DE INGRESOS PARA EXPEDIR CBB:
- Regla I.2.8.1.1 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos (Regla Reformada).
Se reduce a 250 mil pesos (en relación con la cifra de 4 millones de pesos que hasta antes de esta reforma existía), el monto máximo de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio anterior para poder expedir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB). Asímismo se da la facilidad de continuar utilizando los comprobantes con CBB hasta el 31 de Diciembre del 2013 a los contribuyentes que hasta la fecha venían utilizándolos. También se regula que a partir de 2014 los contribuyentes que no rebasen el límite de 250 mil pesos de ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior, podrán continuar utilizando los CBB que tenían hasta antes de esta reforma, hasta agotar su vigencia.
- Se derogan las reglas relacionadas con los CFD como forma de comprobación fiscal alterna, pudiéndose utilizar dichos comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2013
Articulo Décimo Tercero Transitorio. Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013
OTRAS REGLAS RELACIONADAS CON EL USO DE CONTRASEÑA, CONCEPTO DE UNIDAD DE MEDIDA EN SERVICIOS Y EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS:
- Regla I.2.2.1 Valor probatorio de la Contraseña. (Regla Reformada).
Con esta modificación la CIECF deja de llamarse así, para ahora llamarse CONTRASEÑA.
- Regla I.2.7.1.8. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales. (Regla Reformada).
Se adiciona un párrafo en el que se establece que tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga
- Regla I.2.9.4 Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías.
- Para los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, se regula que podrán acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
- Para los transportistas:
Cuando conforme a las disposiciones que regulan dicho servicio, estén obligados a incorporar en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías (Carta Porte) requisitos de carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el artículo 29-C del CFF (comprobantes simplificados), independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.
Lo anterior independientemente de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el comprobante fiscal que le permita la deducción de la erogación o el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.
Adjuntamos texto íntegro de dicha modificación.
Atentamente
Ficachi Consultores.