Estimados Clientes
En seguimiento al boletín 21/2023 donde dimos a conocer la normatividad a través de la cual la autoridad regula los supuestos de quiénes son considerados GRANDES CONTRIBUYENTES, hacemos un especial énfasis en el inciso B. fracción III del artículo 28 del Reglamento Interno del SAT (RISAT) publicado el 24 de agosto del 2015, el cual establece que los contribuyentes PERSONAS MORALES que hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos de ISR en cantidad igual o superior a 1,250 millones de pesos, son considerados GRANDES CONTRIBUYENTES.
En virtud de lo anterior, surge la siguiente interrogante ¿Cuál es el monto tope que debo considerar para determinar si soy GRANDE CONTRIBUYENTE?
Para efecto de responder dicha pregunta, es necesario que la cantidad anteriormente citada y publicada originalmente el 24 de agosto del 2015, se actualice en el mes de enero de cada año, tal como lo señala el propio articulo 28 del RISAT. Por tanto, ante la importancia que tiene el identificar cada año el monto tope actualizado que permita definir si un contribuyente persona moral es considerado GRANDE CONTRIBUYENTE adjuntamos al presente boletín, la actualización de los ingresos acumulables que deberán observar en cada ejercicio fiscal, respecto del ejercicio inmediato anterior, partiendo desde la publicación original hasta la fecha. Dicha actualización es elaborada por nuestra firma.
Por lo que respecta al pronunciamiento de la autoridad, no existe un documento que muestre de forma historica la actualización de dicho importe, sin embargo hacemos de su conocimiento que en el Plan Maestro para el ejercicio 2022 (pág 2), la autoridad incluyó como parte de su presentación que GRANDES CONTRIBUYENTES son aquellos que manifiesten ingresos acumulables superiores a $1´567,864 miles de pesos. Es decir, contribuyentes Personas Morales que en el ejercicio 2022 declararon ingresos acumulables respecto del ejercicio 2021 en cantidad igual o superior a $1´567,864 miles de pesos. La cantidad publicada por la autoridad en el Plan Maestro para el ejercicio 2022, coincide con la actualización realizada por nuestra firma.
Compartimos a continuación la fracción en comento.
REGLAMENTO INTERNO DEL SAT
“Articulo 28. Corresponde a la administración General de Grandes Contribuyentes las atribuciones que se señalan en el apartado A de este artículo, las cuales se ejercerán respecto de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este artículo, conforme lo siguiente:
…
B. Sujetos y entidades:
…
III. Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 1,250 millones de pesos
…
…
El monto de las cantidades establecidas en este artículo se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.”
Adjuntamos al presente:
- Actualización de ingresos para considerarse GRANDE CONTRIBUYENTE respecto de cada ejercicio
- Plan Maestro Grandes Contribuyentes 2022
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS S.C.