Boletín 33 / 2023

PRÓRROGA. EMISIÓN DE CFDI SIN E.FIRMA NI CSD, A TRAVÉS DE “FACTURA FÁCIL” Y “MI NÓMINA” DE LA HERRAMIENTA “MIS CUENTAS”.

Publicado 2023-04-01 13:02:47 |


Estimados clientes:

Con fecha del 31 de marzo del 2023, el SAT dio a conocer en su portal la “TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA de la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023”, en la cual se establecen los siguientes puntos importantes relacionados con la opción de continuar emitiendo CFDI´s a través de las aplicaciones “Factura Facil” y “Mi nómina” de la herramienta “Mis cuentas” hasta el 30 de junio del 2023.

Los siguientes contribuyentes que hayan optado por emitir sus CFDI´s a través de las aplicaciones de “Factura Facil” y “Mi nómina” de la herramienta “MIS CUENTAS”, mediante las cuales es posible timbrar los CFDI´s usando únicamente el RFC y la contraseña, es decir, sin la necesidad de contar con la e.firma o certificados de sellos digitales (CSD), podrán continuar haciendo uso de esa facilidad hasta el 30 de junio del 2023:

  1. Las siguientes Personas Físicas que optaron por aplicar la mencionada herramienta “MIS CUENTAS” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021:
  • Quienes continúan tributando en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).
  • Quienes tributan en la Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (con ingresos que no superan los $4,000,000)
  • Quienes tributan en el Régimen de Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas (con ingresos que no superan los $4,000,000)
  • Quienes tributan en el Régimen de Arrendamiento (con ingresos que no superan los $4,000,000)

(Artículo transitorio Décimo Noveno)

 

  1. Las Personas Físicas que tributan en el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza).

(Artículo transitorio Vigésimo Quinto)

 

A continuación, transcribimos los artículos transitorios Décimo Noveno y Vigésimo Quinto que se modificaron en la mencionada resolución miscelánea:

SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Tercero, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, para quedar como sigue:

Décimo Noveno. Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.

Vigésimo Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.