Boletín 34 / 2023

PRORROGA PARA CONTAR CON E.FIRMA Y BUZÓN TRIBUTARIO ACTIVO. PERSONAS FISICAS DEL RESICO

Publicado 2023-04-01 13:49:01 |


Estimados clientes:

Con fecha del 31 de marzo del 2023, el SAT dio a conocer en su portal la “TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA de la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023”, en la cual se señala que respecto a las obligaciones de  las personas físicas del RESICO de contar con la e.firma y con el Buzón Tributario activo, establecidas en el artículo 113-G, fracción II de la ley del ISR, la prórroga que existía por disposición transitoria y que vencía el 31 de marzo del 2023, se amplío hasta el 30 de junio de 2023, siendo este último plazo la fecha límite para que las mencionadas personas físicas cumplan con dichas obligaciones.

A continuación, transcribimos los artículos transitorios Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo que se modificaron en la mencionada resolución miscelánea:

SEGUNDO. Se reforman los Transitorios Tercero, Noveno, Décimo Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, para quedar como sigue:

Vigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Vigésimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

 

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.