Boletín 36 / 2023

INFRACCIÓN Y SANCIÓN POR OMISIÓN EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Publicado 2023-05-09 18:35:42 |


Estimados clientes:

En seguimiento a nuestro boletín 35/2023 en el que mencionamos puntos importantes respecto a la obligación de presentar la Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, a más tardar el 15 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que se llevaron a cabo esas operaciones, de acuerdo con el artículo 76, fracción X de la ley del ISR, no queremos dejar de mencionar que existe infracción por no presentar la mencionada declaración informativa, por presentarla incompleta o con errores, en términos del artículo 81, fracción XVII del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

            Código Fiscal de la Federación          

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XVII. No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores.

 

De acuerdo con lo anterior, el monto de las multas que podría imponer la autoridad por no presentar la declaración informativa antes citada, por presentarla incompleta o con errores ascienden de $99,590.00 a $199,190.00, de acuerdo con el artículo 82, fracción XVII, del CFF.

 

Código Fiscal de la Federación

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

XVII. De $99,590.00 a $199,190.00, para la establecida en la fracción XVII.

 

No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación en el supuesto de cumplir con la obligación antes señalada fuera del plazo establecido por el artículo el artículo 76, fracción X, de la ley del ISR, no se impondrían las multas por la omisión siempre y cuando se presente de forma espontánea.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

 I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

 II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.