DONATARIAS AUTORIZADAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSPARENCIA DEL PATRIMONIO Y EL USO Y DESTINO DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS.
Estimados clientes:
En relación con la obligación que tienen las Donatarias Autorizadas de presentar la “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” correspondiente al ejercicio 2022, en términos del artículo 82, fracción VI de la ley del ISR, regla 3.10.10 de la RMF 2023 y la ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A, les recordamos que dicha declaración debe presentarse durante el mes de mayo de 2023, considerando lo siguiente:
- El medio para presentar la declaración informativa mencionada es través del sistema electrónico denominado “Donatarias” disponible en el portal del SAT.
- Se debe presentar sin importar que en el ejercicio por el cual se envía dicha declaración no hayan obtenido donativos.
- Se debe presentar la información respecto al ejercicio 2022, sin importar que a la fecha de presentación ya no cuenten con la referida autorización.
(Artículo 82, primer párrafo de la fracción VI de la ley del ISR, regla 3.10.10 primer y segundo párrafo de la RMF 2023 y ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2023)
Asimismo, les recordamos que las Organizaciones civiles y Fideicomisos que se ubiquen en los siguientes supuestos, deben presentar la mencionada Declaración Informativa antes del plazo señalado cuando llegue actualizarse alguno de los siguientes supuestos en su situación fiscal:
- Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización haya sido cancelada en el ejercicio 2022, deben presentar la declaración informativa mencionada dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio de cancelación.
(Artículo 82, segundo párrafo de la fracción VI, de la ley del ISR, regla 3.10.10 segundo párrafo, fracción I, de la RMF 2023 y ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2023)
- Organizaciones civiles y fideicomisos que hayan suspendido sus actividades, deben presentar la declaración informativa mencionada dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio, en el cual se le comunique la habilitación del sistema electrónico “Donatarias”, derivado del aviso que debieron presentar previamente conforme la ficha de trámite 16/ISR.
(Artículo 82, primer párrafo de la fracción VI de la ley del ISR, reglas 3.10.10 segundo párrafo, fracción II y 2.5.10 de la RMF 2023 y fichas de trámite 16/ISR y 19/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2023).
- Organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deben presentar la declaración informativa mencionada dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio, en el cual se le comunique la habilitación del sistema electrónico “Donatarias”, derivado del aviso que debieron presentar previamente conforme la ficha de trámite 16/ISR.
(Artículos 82, fracción V y 82-Bis primer párrafo de la ley del ISR, reglas 3.10.10, segundo párrafo, fracción III y 2.5.13, fracciones X, XIV y XV de la RMF 2023 y fichas de trámite 19/ISR y 16/ISR en relación con las fichas 81/CFF, 82/CFF y 85/CFF del Anexo 1-A de la RMF 2023)
- Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada, cancelada o concluido su vigencia, que deban informar sobre la transmisión de su patrimonio por no haber obtenido nuevamente la autorización (dentro del plazo de doce meses), deben presentar la declaración informativa mencionada dentro del plazo de 6 meses contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.
(Artículos 82, fracción V y 82-Bis de la ley del ISR, regla 3.10.18, fracciones III y IV y segundo párrafo, de la RMF 2023 y ficha de trámite 19/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2023)
Adicionalmente, las Organizaciones civiles y Fideicomisos antes citados están obligadas a presentar la información correspondiente al periodo de 2023 en el que contaron con la referida autorización.
(De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla 3.10.10, de la RMF 2023).
Adjunto al presente compartimos a ustedes la “Guía de usuario para presentar la Declaración informativa de transparencia de Donatarias Autorizadas” disponible en el portal del SAT https://www.sat.gob.mx/tramites/70109/presenta-la-obligacion-de-transparencia-de-las-donatarias-autorizadas.
Atentamente:
Ficachi y Asociados. S.C.