Boletín 8 / 2023

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-STPS-2023, TELETRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Publicado 2023-06-10 11:38:30 |


Estimados clientes:

 

En seguimiento a nuestro boletín en materia legal 06/2022 “PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA EN MATERIA DE TELETRABAJO, RELACIONADA CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, emitido el 25 de julio del 2022, les compartimos que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó, mediante la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 08 de junio del año en curso, la “Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.

 

Esta norma tiene como objetivo establecer las “condiciones de seguridad y salud en el trabajo” de aquellos lugares de trabajo donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

 

En virtud de lo anterior, la STPS dio a conocer mediante su BOLETÍN Número 032/2023 algunas de las disposiciones destacables de la NOM-037-STPS-2023:

 

  • Aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras que laboren más de 40% de su tiempo bajo la modalidad de Teletrabajo.
  • Los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer a las personas trabajadas de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo.
  • Los empleadores también deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, del consumo de la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el Teletrabajo.
  • Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
  • Para poder desarrollar el teletrabajo, se establece que los trabajadores deberán contar con un lugar adecuado y sobre todo seguro, que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial. La propia norma contiene un ejemplo del listado de las condiciones de seguridad que deben existir en los lugares de trabajo, para que a través ésta se compruebe que existen condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo, como son, entre otros, adecuada ventilación o iluminación.
  • Se otorga un rol preponderante a las Comisiones de Seguridad e Higiene, para que la representación de los trabajadores valide que las condiciones en las que se desempeña el teletrabajo son adecuadas, pudiendo optarse por una visita de constatación o, en su caso, un listado requisitado por el propio trabajador que podrá comprobarse mediante evidencias fotográficas o de video.
  • También se reconoce que, aunque se trate de la modalidad de Teletrabajo, se tienen exactamente los mismos derechos que el resto de los trabajadores, tanto en lo individual como en lo colectivo, es decir, el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva, y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.
  • Asimismo, se establece la obligación de implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras una Política de Teletrabajo que, entre otras cosas, establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores; la duración del horario o la distribución de la jornada, entre otros.
  • La NOM establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
  • Finalmente, destaca una marcada perspectiva de género, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar, y también reconociendo el derecho de las mujeres en periodo de lactancia a tener una pausa para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche.

La NOM-037-STPS-2023 entrará en vigor seis meses después de su publicación, es decir en diciembre de este año.

 

Resulta acertado destacar la importancia de la NOM 037 en el ámbito laboral, gracias a esta se podrá regular y establecer claramente las obligaciones tanto de los empleadores como de los propios trabajadores en modalidad de Teletrabajo.

 

Adjuntamos a ustedes archivo que contiene texto íntegro del decreto el cual fue obtenido de la página oficial del Diario Oficial de la Federación.

 

Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda sobre el particular.

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

DOF - Diario Oficial de la Federación_FCH300.pdf