Boletín 41 / 2023 FISCAL

BENEFICIARIO CONTROLADOR LOS SOCIOS DE PM QUE NO TENGAN ESTATUTOS ESPECIALES

Publicado 2023-06-16 19:49:27 |


Estimados clientes:

De acuerdo con las disposiciones fiscales adicionadas al artículo 32-B-Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF) en el ejercicio 2022, mismas que regulan la necesidad de que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, identifiquen al BENEFICIARIO CONTROLADOR y derivado de las inquietudes que nos han manifestado en relación con el proceso que deben llevar a cabo para identificar a dicha persona, compartimos con ustedes nuestros comentarios a continuación:

  1. El BENEFICIARIO CONTROLADOR necesariamente debe ser una o varias Personas Físicas, no puede ser una persona moral; esto en términos de lo que señala el artículo 32-B Quater del CFF en su parte conducente:

"Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

………"

  1. Ahora bien, para llegar a conocer quién sería  la persona física que se debe considerar como beneficiario controlador, hay que considerar, de forma sucesiva y en el orden o secuencia que lo marca el mismo artículo 32-B Quater, los supuestos que en él se prevén, estipulados en las fracciones I a la II (esta última con sus incisos a), b) o c); de manera que si leyendo los supuestos previstos en la fracción I se logra determinar quién es el beneficiario controlador, entonces ya no será necesario pasar a la fracción II en sus respectivos incisos a), b) o c); pero si, aun leyendo los supuestos previstos en la fracción I, no se determina quién o quiénes de las personas físicas pudieran ser el BENEFICIARIO CONTROLADOR, entonces se deberá pasar a la fracción II y leer, en el orden que ahí se señala, primeramente el inciso a), luego el b) y luego el c), para determinar, después de haber agotado la lectura de la fracción I y no habiéndolo localizado en dicha fracción, quién reuniría los requisitos de los incisos a) o b) o c), de dicha fracción II, igualmente siguiendo un orden sucesivo. Y si después de agotar la lectura de ambas fracciones no se identifica a la persona física que sea beneficiario controlador, entonces se deberá considerar como tal al que tenga el cargo de ADMINISTRADOR o MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

   El orden sucesivo que mencionamos es el previsto por disposición de la regla miscelánea 2.8.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

  1. Es por lo anterior que, del análisis que efectuamos a la fracción I del artículo 32-B Quater, consideramos que el BENEFICIARIO CONTROLADOR, tratándose de personas morales, deben ser todos los socios o accionistas de aquellas personas morales que no tengan pactos estatutarios especiales, es decir, empresas cuyos estatutos no tengan acuerdos especiales y en donde, por el solo hecho de serlo, estos socios obtienen un beneficio derivado de su participación en el capital social.

Abundando en lo anterior, creemos que cuando  la mencionada fracción I del artículo en comento hace mención a obtener el beneficio derivado de la participación de una persona física en una persona moral se está refiriendo al hecho de participar en una persona moral (por supuesto como socio o accionista); en otras palabras, la circunstancia de ser socio en una persona moral ya implica, persé un beneficio consistente en participar en cualquier momento, de los beneficios que la persona moral tenga o llegue a tener y por lo tanto ya no sería necesario pasar a la fracción II del artículo referido.

"Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

……….."

Por supuesto que, en empresas que tengan pactos especiales en cuanto a los beneficios que tengan las acciones que un socio posea, se deberá analizar si es necesario pasar a la fracción II de dicho artículo pero, reiteramos, en empresas cuyos estatutos no tengan convenios especiales bastará con considerar a todos los socios como BENEFICIARIO CONTROLADOR.

  1. No es motivo de análisis en este boletín, por el momento, la fracción II del artículo 32-B-Quater que solo transcribimos a continuación para no dejar de mencionarla; sin embargo el motivo de este comunicado es facilitar a ustedes la identificación del BENEFICIARIO CONTROLADOR en empresas que regularmente tienen estatutos que no son especiales en cuanto a los beneficios de sus socios y en donde, como ya lo comentamos, todos los socios serían BENEFICIARIOS CONTROLADORES al amparo de la fracción I antes transcrita :

"Artículo 32-B Quáter. Para efectos de este Código se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

 …….

II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

 c)    Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

 

……………"

Aunado a lo anterior debemos recordar que la obligación de identificar al BENEFICIARIO CONTROLADOR conlleva a conservar y mantener actualizada la información y documentación comprobatoria que justifique y acredite su personalidad jurídica en caso de que la autoridad así lo solicite. Es decir, la presente obligación no debe ser confundida con la obligación de informar quien ejerce el CONTROL EFECTIVO, a través del aviso de socios, pues ambos (BENEFICIARIO CONTROLADOR y CONTROL EFECTIVO)  son diferentes conceptos aunque puedan o no recaer en la misma persona.

Por lo anterior y ante lo cuantiosa que puede ser una multa en la que, no habiendo identificado al BENEFICIARIO CONTROLADOR, no se tenga a disposición de la autoridad la información del mismo, en un próximo boletín estaremos abordando de forma puntual la información que debe conservarse y mantener actualizada de cada SOCIO (que se considere BENEFICIARIO CONTROLADOR), considerando que de acuerdo al análisis que como firma hemos efectuado, si la persona moral no tiene pactos estatutarios especiales que permitan identificar a través de dichos estatutos el Beneficiario Controlador, serán TODOS los socios quienes tengan este nombramiento.

Por último, debemos recordar que la intención de identificar a un BENEFICIARIO CONTROLADOR es conocer quien pudiera estar detrás de algún tipo de situación en materia de recursos de procedencia ilícita, al amparo de las directrices internacionales, razón por la cual reiteramos que en sociedades o personas morales comunes, los socios pueden fungir perfectamente como BENEFICIARIOS CONTROLADORES sin mayor problemática.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.