PTU Y BONOS DE PRODUCTIVIDAD QUE INTEGRAN AL SALARIO - ACUERDO DE CONSEJO TECNICO IMSS
Estimados Clientes:
Adjuntamos a ustedes el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 26 de junio del presente año, por el cual se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización, de los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y los pagos realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, mediante el cual este Instituto considera como gravable del pago de cuotas obrero patronales al IMSS, lo siguiente:
A. EL IMPORTE DE LAS CANTIDADES QUE SE PAGUEN BAJO EL CONCEPTO DE PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas) y que caigan en los siguientes supuestos, supuestos los cuales para efectos del IMSS estos importes NO se deben considerar como PTU, sino como GRATIFICACIÓN:
1er supuesto.- Cuando se pague un importe bajo el concepto de PTU que exceda el tope previsto en el artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (tres meses de salario o promedio de PTU de los últimos tres años). Es decir, que cuando la PTU (10% de la utilidad fiscal que corresponda a cada trabajador) quede efectivamente topada al importe previsto en el artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (3 meses de salario o promedio de la PTU de los últimos tres años) y el patron pague, bajo el concepto de PTU, un importe superior, dicho importe excedente debe considerarse como gratificación y consecuentemente gravar para efectos del IMSS ese excedente.
2do supuesto.- Cuando se pague un importe bajo el concepto de PTU que exceda el tope previsto en el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (un mes de salario en el caso de trabajadores al servicio de Sociedades Civiles). Es decir, que cuando la PTU (10% de la utilidad fiscal que corresponda a cada trabajador) quede efectivamente topada al importe previsto en el artículo 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo (un mes de salario ) tratándose de patrones Sociedades Civiles, y el patron pague, bajo el concepto de PTU, un importe superior, dicho importe excedente debe considerarse como gratificación y consecuentemente gravar para efectos del IMSS ese excedente.
3er supuesto.- Cuando se paguen ANTICIPOS DE PTU. Es decir, que se pague bajo el concepto de ANTICIPOS DE PTU cantidades de las que no se tiene certeza de que genere el patrón una utilidad fiscal al no pagarse en el plazo de 60 días posteriores a la generación de la utilidad, sino de forma anticipada, caso en el cual gravarán como gratificación y no como PTU al entregarse fuera de los límites o plazos establecidos en la legislación laboral.
B. EL IMPORTE DE LOS BONOS DE PRODUCTIVIDAD que se entreguen a través de una tarjeta de regalo o vales de despensa, los cuales deben gravarse al IMSS independientemente de la forma en que se cubran, ya que no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación.
Compartimos el acuerdo mencionado.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.