Boletín 46 / 2023

CERTIFICADO DEL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS – PRORROGA

Publicado 2023-07-17 17:15:36 |


Estimados clientes.

Hacemos referencia a la obligación contenida desde el artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación que establece la obligación de CONTAR CON CERTIFICADOS QUE ACREDITEN LA CORRECTA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA LLEVAR LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, obligación que es aplicable a los contribuyentes que realicen las siguientes actividades, relacionadas con los hidrocarburos o petrolíferos (entendiéndose como tales a los que más adelante señalaremos): 

  • Fabriquen
  • Produzcan
  • Procesen
  • Transporten
  • Almacenen (incluyendo el almacenamiento para usos propios)
  • Distribuyan o
  • Enajenen 

Esta obligación, por disposición administrativa prevista en la regla 2.6.1.4., fracciones II y IV y en la ficha de trámite 283/CFF “Aviso de controles volumétricos” del Anexo 1-A, ambas de la RMF 2023, se desdobla a su vez en dos obligaciones a saber:

  • Obtener estos certificados de manera anualizada, a más tardar el 30 de septiembre, de acuerdo con las características establecidas en el Anexo 31, en relación con la regla 2.6.1.5 de la RMF 2023)
  • Enviarlos al SAT igualmente de manera anual, a través de un aviso, a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio de que se trate, siguiendo el procedimiento previsto en la ficha de trámite 283/CFF para su respectiva presentación, naciendo esta obligación para ser cumplida por primera vez en el ejercicio 2022.

En relación con la segunda obligación, relacionada con el envío al SAT de los certificados que respalden el correcto funcionamiento de los equipos de controles volumétricos, a más tardar en el mes de septiembre de cada ejercicio (a partir del ejercicio 2022) es conveniente mencionar que la autoridad ha venido prorrogando el plazo de manera que, a la fecha del presente comunicado, sigue ampliándose el plazo para cumplir por primera vez con el envío de estos certificados.

Es por lo que, en seguimiento a lo anterior, hacemos de su conocimiento que con fecha del 14 de julio del 2023 el SAT dio a conocer en su página de internet la “PRIMERA VERSION ANTICIPADA A LA SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023”, en la que prorroga al 31 de diciembre del 2023, el plazo para cumplir con el envío de los certificados en el portal del SAT, permitiendo al contribuyente obligado que envíe “en un solo certificado”,  la información que avale el cumplimiento del correcto funcionamiento de los equipos de controles volumétricos por los ejercicios 2022 y 2023, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  • Conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y,
  • Conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación.

En relación con la historia de las prórrogas que se han dado para el envío de este certificado, a continuación resumimos la historia de dichas prórrogas:

 

Plazo para cumplir con la obligación

Prórroga

Periodo de la información

Fundamento

30-sep-22

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Primer envío al SAT, respecto a la información del 2022

(obligación prorrogada al 31 de diciembre del 2023)

Anexo 31 y ficha de trámite 283/CFF, del Anexo 1-A, 2022

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31-dic-22

 Primera prórroga, respecto de la información del 2022

(obligación prorrogada al 31 de diciembre del 2023)

Art. Transitorio Segundo de la 8a RM RMF 2022

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31-jul-23

 Segunda prórroga, respecto de la información del 2022

(obligación prorrogada al 31 de diciembre del 2023)

Art. Transitorio Décimo Sexto de la RMF 2023

30-sep-23

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Plazo para enviar al SAT la información del 2023

(obligación prorrogada al 31 de diciembre del 2023)

Anexo 31 y ficha de trámite 283/CFF, del Anexo 1-A, 2023

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31-dic-23

Tercera prórroga, respecto de la información del 2022 y 2023

Art. Transitorio Décimo Sexto de la RMF 2023

(Modificado en la 1ra versión anticipada de la 6a RM a la RMF 2023)

 

 

A continuación transcribimos el artículo Transitorio Décimo Sexto de la RMF 2023, el cual como lo mencionamos previamente, fue modificado en la 1ra versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones de la RMF 2023.

Décimo Sexto. Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes:

I. Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017 y 23 de febrero de 2021.

II. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el DOF el 17 de diciembre de 2015.

III. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el DOF el 11 de enero de 2016.

IV. Normatividad referida en el Anexo 30, apartado 30.7. denominado “Referencias normativas”.

 

De acuerdo con la regla 2.6.1.1 Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos, se entiende por “Hidrocarburos” y “Petrolíferos” lo siguiente:

 

  • Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;
  • Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.

 

 

Atentamente

 

Ficachi y Asociados, S.C.