Estimados clientes:
Para los contribuyentes que como parte de su contabilidad están obligados a llevar controles volumétricos, a continuación y a manera de recordatorio, procedemos a enlistar las obligaciones contenidas en la regla 2.6.1.4 “Requisitos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF 2023), dirigida para quienes “fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluyendo almacenamiento para usos propios), distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero”, entendiéndose por “hidrocarburo” al petróleo, gas natural y sus condensados y por “petrolífero” a las gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, gas licuado de petróleo y propano, definiciones señaladas en la regla 2.6.1.1. de la RMF 2023.
Estas obligaciones que, como ya lo mencionamos son a manera de recordatorio para los contribuyentes antes señalados, son las siguientes:
- INSTALAR los equipos y programas informáticos: Deberán instalar los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos que cumplan con ciertas especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad, establecidas en los Anexos 30 de la RMF 2023.
- Obtener CERTIFICADO de correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos: Deberán igualmente, obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los cuales deben cumplir las características señaladas en los Anexos 30 y 31 de la RMF 2023.
La periodicidad para obtener el certificado mencionado es anualmente, a más tardar en el 30 de septiembre.
- Obtener DICTÁMENES con información de los hidrocarburos o petrolíferos: Deberán obtener dictámenes emitidos por un laboratorio que cuente con acreditación o reconocimiento ante las autoridades competentes en la materia, de acuerdo con el Anexo 32 de la RMF 2023. En dichos dictámenes deberán obtener la siguiente información:
- Tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate
- El poder calorífico del gas natural,
- El octanaje, en caso de gasolina
- Los instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad
La periodicidad para obtener el dictamen mencionado es por cada lote o de forma mensual, este último es aplicable para las personas morales que extraigan hidrocarburos.
- Dar AVISOS al SAT de los controles volumétricos:
•Respecto a la ADQUISICIÓN o INSTALACIÓN de los equipos y programas informáticos. Se debe presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adquisición o instalación.
•Respecto al CERTIFICADO del correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos. Se debe presentar anualmente, a más tardar el 30 de septiembre.
No obstante lo anterior, como lo mencionamos en nuestro boletín 46/2023, este aviso se podrá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2023 al enviar en un solo certificado la información del ejercicio 2022 y 2023, por disposición del artículo transitorio Décimo Sexto de la RMF 2023, modificado en la 1ra versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF 2023.
•Respecto a los DICTÁMENES que determine información de los hidrocarburos o petrolíferos. Se debe presentar de manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
La presentación de los avisos mencionados se debe realizar conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 283/CFF Avisos de controles volumétricos del Anexo 1-A.
- Asegurarse que los equipos y programas informáticos operen correctamente en todo momento. Se deberá atender cualquier falla o anomalía en un plazo no mayor a 72 horas, contadas a partir de que se presenten.
- Enviar al SAT los reportes diarios y mensuales de los controles volumétricos: Estos reportes diarios y mensuales se deben enviar al SAT cada mes, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda el envío de la información.
- Proporcionar información sobre los registros de volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a sus clientes. Los siguientes contribuyentes deberán proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos, que a su vez sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos.
- Quienes realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural
- Quienes transporten hidrocarburos o petrolífero, incluyendo el transporte para usos propios
- Quienes almacenen hidrocarburos o petrolífero
- Quienes distribuyan gas natural o petrolíferos
- Proporcionar información sobre el tipo de hidrocarburos y petrolíferos a sus clientes o proveedores: Cuando los contribuyentes mencionados obtengan los Dictámenes señalados en el punto tres, deberá proporcionar a sus clientes y proveedores la información del tipo de hidrocarburos o petrolíferos, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en caso de gasolina, a fin de que éstos últimos puedan registrar dicha información dentro de sus reportes de controles volumétricos.
Atentamente
Ficachi y Asociados, S.C.