Boletín 47 / 2023 FISCAL

OBLIGACIONES PARA QUIENES LLEVAN CONTROLES VOLUMÉTRICOS

Publicado 2023-07-21 12:52:00 |


Estimados clientes:

Para los contribuyentes que como parte de su contabilidad están obligados a llevar controles volumétricos, a continuación y a manera de recordatorio, procedemos a enlistar las obligaciones contenidas en la regla 2.6.1.4 “Requisitos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF 2023), dirigida para  quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluyendo almacenamiento para usos propios), distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero”, entendiéndose por “hidrocarburo” al petróleo, gas natural y sus condensados y por “petrolífero” a las gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, gas licuado de petróleo y propano, definiciones señaladas en la regla 2.6.1.1. de la RMF 2023.

Estas obligaciones que, como ya lo mencionamos son a manera de recordatorio para los contribuyentes antes señalados, son las siguientes: 

 

  1. INSTALAR los equipos y programas informáticos: Deberán instalar los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos que cumplan con ciertas especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad, establecidas en los Anexos 30 de la RMF 2023. 

 

  1. Obtener CERTIFICADO de correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos: Deberán igualmente, obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los cuales deben cumplir las características señaladas en los Anexos 30 y 31 de la RMF 2023.

La periodicidad para obtener el certificado mencionado es anualmente, a más tardar en el 30 de septiembre.

 

  1. Obtener DICTÁMENES con información de los hidrocarburos o petrolíferos: Deberán obtener dictámenes emitidos por un laboratorio que cuente con acreditación o reconocimiento ante las autoridades competentes en la materia, de acuerdo con el Anexo 32 de la RMF 2023. En dichos dictámenes deberán obtener la siguiente información:
  • Tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate
  • El poder calorífico del gas natural,
  • El octanaje, en caso de gasolina
  • Los instrumentos instalados en línea para cromatografía o densidad

La periodicidad para obtener el dictamen mencionado es por cada lote o de forma mensual, este último es aplicable para las personas morales que extraigan hidrocarburos.

 

  1. Dar AVISOS al SAT de los controles volumétricos:

 

•Respecto a la ADQUISICIÓN o INSTALACIÓN de los equipos y programas informáticos. Se debe presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adquisición o instalación.

 

•Respecto al CERTIFICADO del correcto funcionamiento de los equipos y programas informáticos.  Se debe presentar anualmente, a más tardar el 30 de septiembre.

No obstante lo anterior, como lo mencionamos en nuestro boletín 46/2023, este aviso se podrá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2023 al enviar en un solo certificado la información del ejercicio 2022 y 2023, por disposición del artículo transitorio Décimo Sexto de la RMF 2023, modificado en la 1ra versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF 2023.

 

•Respecto a los DICTÁMENES que determine información de los hidrocarburos o petrolíferos. Se debe presentar de manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

 La presentación de los avisos mencionados se debe realizar conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 283/CFF Avisos de controles volumétricos del Anexo 1-A.  

 

  1. Asegurarse que los equipos y programas informáticos operen correctamente en todo momento. Se deberá atender cualquier falla o anomalía en un plazo no mayor a 72 horas, contadas a partir de que se presenten.

 

  1. Enviar al SAT los reportes diarios y mensuales de los controles volumétricos: Estos reportes diarios y mensuales se deben enviar al SAT cada mes, a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda el envío de la información.

 

  1. Proporcionar información sobre los registros de volumen de los hidrocarburos y petrolíferos a sus clientes. Los siguientes contribuyentes deberán proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrolíferos, que a su vez sean sus clientes, la información sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrolíferos.
  • Quienes realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural
  • Quienes transporten hidrocarburos o petrolífero, incluyendo el transporte para usos propios
  • Quienes almacenen hidrocarburos o petrolífero     
  • Quienes distribuyan gas natural o petrolíferos

 

  1. Proporcionar información sobre el tipo de hidrocarburos y petrolíferos a sus clientes o proveedores: Cuando los contribuyentes mencionados obtengan los Dictámenes señalados en el punto tres, deberá proporcionar a sus clientes y proveedores la información del tipo de hidrocarburos o petrolíferos, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en caso de gasolina, a fin de que éstos últimos puedan registrar dicha información dentro de sus reportes de controles volumétricos.

 

Atentamente

 

Ficachi y Asociados, S.C.