Boletín 48 / 2023

RECOMENDACIONES PARA EVITAR QUE EL SAT DETECTE DIFERENCIAS ENTRE LA INFORMACIÓN DE CFDI´S Y LAS DECLARACIONES PRESENTADAS

Publicado 2023-07-22 13:24:36 |


Estimados clientes:

Derivado de las múltiples invitaciones y/o comunicados que el SAT está enviando a varios contribuyentes en los cuales señala que, con base a la información que posee en sus controles internos, detecta discrepancias entre la información manifestada en los CFDI´s vs lo manifestado en las declaraciones de impuestos provisionales, mensuales o anuales, compartimos a ustedes las siguientes recomendaciones con la finalidad de evitar o reducir considerablemente dichas discrepancias y consecuentemente los actos de fiscalización dados los tiempos considerables que está representando su atención y cumplimiento. Estas recomendaciones, adicionalmente a poder apoyarles con la reducción de las discrepancias y actos de fiscalización, servirán además para que tengan perfectamente identificado el motivo de las mismas cuando estén justificadas y pueda presentar la aclaración correspondiente a la autoridad. No debemos perder de vista que en un porcentaje considerable, las discrepancias detectadas por la autoridad se han debido efectivamente a errores del contribuyente en sus procesos de emisión o recepción de CFDI y a la falta de cruces que ha hecho el propio contribuyente para detectar estas discrepancias, de manera espontánea y antes de que se realicen los comunicados o invitaciones de la autoridad. Es por lo anterior que sugerimos a ustedes considerar lo siguiente:

1. Debe realizarse necesariamente una conciliación mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o por lo menos de forma anualizada, entre los CFDIs emitidos y lo que se declare ante el SAT, tanto de ingresos, valor de actos o actividades, impuestos retenidos, esto como una nueva tarea de control interno.

2. Producto de lo anterior, deben corregir los CFDI´s que se detecten estén emitidos incorrectamente, esto antes de que concluya el ejercicio a fin de que las correcciones se realicen en el mismo ejercicio o a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración anual del ejercicio en el que se emitieron estos comprobantes, ya que la cancelación de CFDI fuera de los plazos señalados por la autoridad conlleva una multa del 5% al 10% del CFDI que se cancele extemporáneamente, al amparo de lo previsto por el artículo 81, fracción XLVI y  82, fracción XLII del CFF.  

3. Usar el “método de pago” correcto (PUE o PPD) en la emisión de los CFDI´s, dependiendo del momento en que se reciba el pago.

4. Emitir el CFDI de pago (REP) en el momento en que se recibe el pago. Por supuesto es de todos conocido que existe una regla* administrativa que permite realizar el CFDI de cobro hasta el quinto día natural del mes siguiente, pero debemos entender este como un plazo máximo, por lo que la recomendación es realizar el CFDI DE PAGO o REP, en el momento en que se recibe el cobro o dentro del mismo mes y no extenderse hasta el mes siguiente, dado que los cruces de la autoridad no son totalmente adecuados y al extender un REP en el mes siguiente en los cruces de la autoridad se podría entender que el contribuyente está cobrando la contraprestación en el mes siguiente. Recordemos que una razón importante de la existencia del REP es para conocer el momento en que el contribuyente genera las contribuciones que se causan al cobro como lo es el IVA, el IESPS y en el caso que aplique el ISR.

(*Regla 2.7.1.32 Expedición de CFDI por pagos realizados de la RMF 2023)

5. Asimismo, recomendamos no usar si no se tiene certeza de que el cliente pagará dentro del mismo mes, la regla* que permite facturar con método de pago “PUE” si se estima que se cobrará en el mismo mes, esto con el fin de evitar discrepancias.

(*Regla 2.7.1.39 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” de la RMF 2023)

6. Recordar que para la autoridad el CFDI es el eje central de los actos del contribuyente, ya que representa la MANIFESTACIÓN DE LO QUE ESTÁ HACIENDO EL CONTRIBUYENTE en todos los sentidos, por lo que es de suma importancia que la información que se detalla en los CFDI´s sea correcta y cuando exista errores se realicen las correcciones pertinentes. Debemos entender que quien se encuentra como responsable de la obligación de emitir CFDI en una empresa, debe realizarlos de manera correcta y adecuada, ya que los errores que cometa pueden llevar al contribuyente a actos de fiscalización no deseados.

7. Ver las prácticas indebidas en la emisión del CFDI en el portal del SAT y los mitos y realidades del CFDI en el canal de YouTube del SAT.

8. No dejar de ver que la autoridad está muy avanzada en materia informática, por lo que sus cruces de información cada vez serán mejores derivado de las constantes actualizaciones a sus aplicativos y del CFDI en su nueva versión 4.0; además de que las declaraciones provisionales y anuales de todos los contribuyentes, por tendencia, terminarán considerando lo que el contribuyente haya manifestado en sus CFDI.

9. No olvidar que respecto de los CFDI´s de nómina tenemos, por virtud de una regla miscelánea, hasta al 28 de febrero del año siguiente para corregirlos, por lo que debemos buscar hacerlos correctamente.

 

 

Atentamente,

 

Ficachi y Asociados, S.C.