Estimados Clientes:
Como parte del “Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024” publicado en el DOF del 12 de Julio del 2019, se establece como uno de los “proyectos regionales” de dicho Plan, la creación de un “Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024”, mismo que fue dado a conocer con fecha 04 de agosto del 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El ya mencionado “Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec 2020-2024” tiene como eje principal la creación de un “Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec”, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo estatuto fue dado a conocer mediante publicación en el DOF del 02 de Marzo del 2020 y quedando sectorizado a la Secretaría de Marina, mediante decreto publicado en el DOF el 14 de marzo de 2023.
En seguimiento de la creación de este “Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec”, el pasado 12 de Mayo del 2023 se publicaron en el DOF los acuerdos por los que se emiten Declaratorias para dar a conocer los siguientes seis Polos de Desarrollo para el Bienestar:
- Coatzacoalcos I,
- Coatzacoalcos II,
- Salina Cruz,
- San Blas Atempa,
- San Juan Evangelista y
- Texistepec;
Es por lo anterior, que con el fin de detonar inversiones productivas, la creación de empleos y el crecimiento económico en los mencionados “Polos de Desarrollo para el Bienestar”, el pasado 05 de Junio del 2023 mediante el “DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec” se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes instalados en dichos Polos, tanto para ISR como para IVA, que tienen como objetivo reducir sus costos y facilitar la operación en dichos polos, para convertirlos así en una herramienta que reduzca la desigualdad en la región. Estos estímulos fiscales son básicamente:
- Para efectos de ISR, CRÉDITO FISCAL 100% por los primeros tres años y del 50% por los subsecuentes tres años, del ISR que se cause tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, respecto de los ingresos y deducciones obtenidos en los polos mencionados; a partir de la fecha en que se obtenga la constancia respectiva de ser acreedor a estos beneficios.
- Para efects de ISR, DEDUCCIÓN INMEDIATA, de Activos Fijos, con sus excepciones, que se utilicen para el desarrollo en los polos mencionados, por inversiones que se realicen durante seis años, a partir de la fecha en que se obtenga la constancia respectiva de ser acreedor a estos beneficios.
- Para efectos de IVA, el 100% del IVA que se cause en dichos polos, durante un periodo de cuatro años a partir del 06 de Junio del 2023
En consecuencia de lo antes señalado, adjunto al presente boletín damos a conocer a ustedes un documento en pdf con los puntos principales de los estímulos contenidos en este decreto y sus consideraciones, quedando a sus órdenes que para las dudas sobre el particular tengan.
Igualmente adjuntamos el DOF que contiene este decreto.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.