Boletín 54 / 2023 FISCAL

INICIATIVA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2024

Publicado 2023-09-12 09:21:14 |


Estimados clientes:

En seguimiento al boletín 53/2023 y en relación con la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2024 presentada por el Ejecutivo ante la cámara de diputados destacan los siguientes puntos al respecto los cuales habrá que esperar a que pasen por el proceso legislativo correspondiente hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación:

           

  1. TASA DE RECARGOS (Artículo 8): Continuarían para el ejercicio 2024 las mismas tasas de recargos que las previstas para el presente ejercicio:
  • Por mora - 0.98 % mensual
  • Para pago a plazos o en parcialidades de hasta 12 meses – 1.26% mensual
  • Para pago a plazos o en parcialidades de hasta 12 meses – 1.53% mensual
  • Por pago a plazo o en parcialidades de más de 24 meses – 1.82% mensual

Por lo que, con base en lo anterior, la tasa de recargos por pago extemporáneo de contribuciones quedaría en 1.47% por mes de mora para el ejercicio 2024, tal como sucede en el presente ejercicio.

 

  1. ESTÍMULOS FISCALES (Artículo 16):

 

  • Estímulo por adquisición de diésel para uso en maquinaria y para el sector agropecuario (Aparado A, fracciones I, II y III).

Se mantiene el estímulo por adquisición de Diésel, consistente en poder acreditar contra el ISR causado en el ejercicio en el que se adquiera, un monto equivalente al IESPS que paguen por la adquisición de dicho combustible que utilicen en maquinaria, aplicable a Personas con actividades empresariales y del sector primario, siempre y cuando sus ingresos totales anuales del ejercicio inmediato anterior hayan sido menores de 60 millones de pesos y siempre y cuando no se consideren partes relacionadas en términos del artículo 179 de la Ley del ISR.

Igualmente permanece la posibilidad, en el caso del sector primario, de solicitar la devolución de dicha cuota (en sustitución al acreditamiento) en cuyo caso el monto máximo que pueden solicitar en devolución es de $1,495.39 mensuales, por cada socio o asociado, sin que el monto de la devolución exceda de $14,947.81 mensuales.

 

  • Estímulo por adquisición de diésel para uso automotriz (Apartado A, fracción IV).

Continúa el estímulo aplicable a Personas Físicas o Morales que adquieran Diésel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en poder acreditar, contra el ISR causado en el ejercicio en el que lo adquieran, un monto equivalente al IESPS causado por la adquisición de Diésel que utilicen en estos vehículos, siempre y cuando que no se trate de contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

  • Estímulo por uso de infraestructura carretera (Apartado A, fracción V).

Igualmente se mantiene el Estímulo por el uso de infraestructura carretera de cuota, aplicable a personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico y  que hagan uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, con ingresos totales anuales de hasta $300 millones de pesos, obtenidos en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota y siempre y cuando no se consideren partes relacionadas, en términos del artículo 179 de la Ley del ISR, consistente en acreditar el 50% de los gastos pagados por el uso de la infraestructura carretera, contra el ISR causado en el ejercicio en el que realicen dichos gastos.

 

Se especifica que para que proceda el acreditamiento de los estímulos antes mencionados se requerirá cumplir con los requisitos que dé a conocer el SAT a través de reglas de carácter general.          

           

  1. TASA DE RETENCIÓN ANUAL DE ISR POR INTERESES (Artículo 21): Se propone incrementar a 1.48% (respecto del actual 0.15%) la tasa de retención ISR por pago de intereses que efectúen las instituciones que componen el sistema financiero, por lo que el incremento representaría el 1.33% respecto al ejercicio anterior.

 

En la siguiente tabla detallamos de forma comparativa las tasas de retención de ISR anual del 2020 al 2023 y la que correspondería para el ejercicio 2024 en caso de aprobarse.

 

2020

2021

2022

2023

2024

Tasa de retención anual de intereses

1.45%

0.97%

0.08%

0.15%

1.48%

 

 

Adjuntamos la INICIATIVA de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2024, la cual como comentamos, deberá pasar por el proceso legislativo correspondiente.

 

 

Atentamente

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

A _Inic LIF 08sep2023_FCH140.pdf