Boletín 57 / 2023

AVISO POR BAJA DE INVERSIONES QUE DEJEN DE SER ÚTILES PARA OBTENER INGRESOS

Publicado 2023-10-13 14:10:57 |


Estimados Clientes:

Derivado de la reforma, a partir del 2022, al sexto párrafo del artículo 31 de la ley del ISR, cuando los contribuyentes den de baja sus inversiones con motivo de haber dejado de ser útiles para obtener ingresos y, en consecuencia, determinen pérdida fiscal equivalente al valor en libros de dichas inversiones, para que proceda la deducción del valor en libros que se encuentre pendiente de deducir deben cumplir dos requisitos:

  • Mantener sin deducción un peso en sus registros contables, en relación con el activo que se dará de baja.
  • Presentar un aviso al SAT en el mismo ejercicio en que ocurra, de conformidad con la ficha de trámite 161/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2023.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

“Artículo 31. …

(...)

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. Lo anterior no es aplicable a los casos señalados en los párrafos penúltimo y último de este artículo. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales.

…”

 

Es importante tomar en cuenta la presentación de este aviso ya que hasta diciembre del 2021 bastaba con dejar sin deducción un peso en los registros contables para poder dar de baja activos inservibles; sin embargo, a partir del ejercicio 2022 es necesario que adicionalmente a lo anterior, se presente el aviso respectivo, por lo que de acuerdo con la ficha de trámite 161/ISR antes mencionada, el aviso se debe presentar de forma presencial en las oficinas del SAT, entregando un escrito libre en el que se señale los siguientes datos de las inversiones que se dieron de baja:

  • El tipo de inversión realizada.
  • Monto original de la inversión.
  • Fecha de adquisición.
  • Fecha de inicio de uso.
  • Meses de uso.
  • Desglose del total de deducción efectuada.
  • Meses e importe pendientes de deducir.
  • Razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos.

Por lo que un punto importante de la presentación de este aviso es que en el escrito libre que se presente se señale una razón “sustentada” que respalde la baja de la inversión y por la cual dejó de ser útil para la obtención de los ingresos, situación que no solo deberá señalarse en el escrito sino contar con evidencia y documental que respalde este dicho.

Adjunto al presente compartimos la ficha de trámite en la cual podrán consultar de forma puntual los demás requisitos que deben cumplir para presentar el citado aviso, tales como:

  • Ante qué autoridad deben dirigir el escrito, ya que dependerá el tipo de contribuyente que presente el aviso (los Grandes contribuyentes, de Hidrocarburos o demás contribuyentes).
  • El tipo de identificación oficial aceptada por la autoridad.
  • Poderes para acreditar la personalidad del representante.
  • Forma en la que deben presentar la información (original y/o copias) y demás requisitos que deben cumplir.

Lo anteriormente señalado es aplicable tanto a las personas morales del régimen general, como a las personas físicas empresarias o con actividad profesional que tengan por supuesto activos fijos en su contabilidad y que, por obsolescencia, necesiten darlos de baja.

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

FICHA DE TRÁMITE 161 ISR_ANEXO 1-A 2023._FCH570.docx