Boletín 58 / 2023

ACLARACIÓN A COMUNICADOS DEL SAT

Publicado 2023-10-19 09:13:03 |


Estimados Clientes:

Como algunos de ustedes habrán podido experimentar, en últimas fechas el SAT ha dado la denominación de “COMIUNICADO” a los oficios en los que este organismo “comunica” al contribuyente (como su propio nombre lo indica), haber detectado discrepancias entre lo manifestado en CFDI y lo declarado por el contribuyente (bien sea tratándose de ingresos, deducciones, retenciones, IVA trasladado causado, etc.).

El término comunicado deriva de lo previsto en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, que en su fracción IV incisos b) y c) señalan lo siguiente, respecto de las facultades que tiene el SAT para verificar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes:

 

TITULO TERCERO

De las Facultades de las Autoridades Fiscales

CAPITULO I

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:

b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

 

Ahora bien, los propios COMUNICADOS han señalado que si el contribuyente necesita aclarar puede hacerlo desde mi portal y señala inclusive, en algunas ocasiones, el procedimiento para aclarar. No obstante lo anterior, la propia Resolución Miscelánea fiscal prevé la manera en que los contribuyentes pueden aclarar cartas invitación, exhortos o comunicados por “supuestos” incumplimientos a las disposiciones fiscales. Esto se encuentra previsto en la regla 2.9.13, denominada “Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales”.

 

Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales

2.9.13. Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido.

 

Tratándose de comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33

La regla miscelánea antes señalada que, dicho sea de paso, recientemente en la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF 2023 fue modificada para adicionar el término “comunicado”, remite a una ficha de trámite que establece los términos en los que se puede proceder a la aclaración, el cual es el siguiente:

 

  1. Ingresar al siguiente enlace para ingresar al apartado “Mi portal” de la página del SAT

https://www.sat.gob.mx/tramites/31667/aclara-tu-requerimiento-de-obligaciones-omitidas

  1. Elegir las opciones “personas” o “empresa” de la parte superior del menú, según sea el caso y oprimir el botón INICIAR.
  1. Capturar RFC y contraseña, y dar clic en “Iniciar Sesión”.
  1. Seleccionar del formulario las siguientes opciones: Servicios por Internet > Aclaraciones > Solicitud.
  1. Llenar el formulario desde el apartado Descripción del Servicio, en cual se deberá indicar lo que a continuación detallamos:
  • Trámite: seleccionar la opción “REQUERIMIENTO CONTROL DE OBLIG”:
  • Asunto: Aclaración de requerimientos o comunicados de obligaciones omitidas;
  • Descripción: En este campo se deberá señalar los motivos, razonamientos, hechos y causas que se consideren necesarios por los que no se está de acuerdo con la información contenida en el comunicado;
  • Adjuntar Archivo: Clic en “Examinar” y selecciona los documentos digitalizados en formato PDF que contenga la información que se desee enviar.
  • Cargar: Clic en “Enviar”.

 

Adjuntamos la ficha de trámite 128/CFF del Anexo 1-A disponible a la fecha, a la cual como aportación propia, le hemos sombreado con amarillo la parte que, dentro de dicha ficha de trámite, hace referencia al término comunicado.

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

 

Adjuntos

Ficha de trámite 128-CFF._FCH030.docx