ESTÍMULOS DIÉSEL Y CARRETERO, SU ACREDITAMIENTO Y CONSIDERACIÓN COMO INGRESO ACUMULABLE
Estimados Clientes:
Adjunto al presente encontrarán un documento técnico con nuestra opinión y sugerencias, en relación con el tratamiento fiscal relacionado con la utilización de los Estímulos previstos en el artículo 16, fracciones I, IV y V de la Ley de Ingresos de la Federación (Estímulos conocidos comúnmente como Carretero y Diésel), aplicables a los contribuyentes dedicados al sector AUTOTRANSPORTE DE CARGA Y SECTORES QUE UTILICEN EL DIÉSEL PARA MAQUINARIA Y EQUIPO y en el cual dejamos clara nuestra postura sobre:
- El periodo en el que deben considerarse como ingreso acumulable el importe de los estímulos utilizados contra el ISR causado y contra retenciones de ISR (en este último caso hablando del sector transporte).
- El momento en que se deben o pueden acreditar los estímulos tanto carretero como diésel, tanto para el Sector Transporte como para los sectores distintos al del autotransporte.
- La mecánica para calcular los pagos provisionales, tomando en cuenta que en nuestra opinión los estímulos utilizados en los mismos no deben ser un ingreso acumulable sino hasta la declaración anual, salvo los estímulos utilizados contra retenciones de ISR en el caso del sector transporte.
- La mecánica para determinar el ISR del ejercicio, tomando en cuenta el periodo en el que deben considerarse como ingreso acumulable los estímulos utilizados.
El documento adjunto es un documento técnico amplio que requiere un análisis minucioso de parte de ustedes para su comprensión y del cual para resumir nuestra postura en la parte final podrán encontrar las CONCLUSIONES que, después del desarrollo de este tema, les permitirá conocer de forma RESUMIDA nuestra postura técnica.
Sugerimos por favor dar lectura y si tienen alguna duda nos ponemos a sus enteras órdenes.
Atentamente,
Ficachi y Asociados, S.C.