ASAMBLEAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Estimados clientes:
El día de hoy (20 de octubre del 2023), la Secretaría de Economía dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que está relacionada con la alternativa de poder utilizar medios electrónicos para llevar a cabo asambleas de las que deriven resoluciones; de manera que todos los artículos que comprende esta reforma hacen referencia a la posibilidad de considerar como legales la realización de asambleas para los siguientes tipos de sociedades:
- Sociedad de Responsabilidad limitada.
- Las resoluciones de los gerentes con las cuales se toman por mayoría de votos, podrán tomarse mediante el uso de medios electrónicos si así lo establecen los estatutos sociales. (Segundo párrafo del artículo 75, LGSM).
- Se podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben, exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos y se señale en el acta de asamblea el domicilio donde se llevó a cabo la asamblea respectiva. (Segundo y Tercer párrafos del artículo 80, LGSM).
- Las convocatorias de asambleas, en lugar de realizarse por medio de cartas certificadas, ahora se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, las cuales deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea. (Segundo párrafo del artículo 81, LGSM).
- Con la finalidad de que la totalidad de los participantes en la asamblea o una parte de ellos pueda asistir, las asambleas se podrán llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. (Tercer párrafo del artículo 82, LGSM).
- Sociedad Anónima:
- En los estatutos se podrá prever que las sesiones del consejo de administración, así como las asambleas de accionistas, se puedan llevar a cabo mediante el uso de medios electrónicos, con los mismos efectos que las presenciales, permitiendo la participación de parte o todos los asistentes (presenciales o por medios electrónicos), teniendo la misma validez unas y otras. (Últimos párrafos de los artículos 143 y 178, LGSM).
- Los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben; exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos y se señale en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva. (Segundo y tercer párrafos del artículo 179, LGSM).
- Durante la convocatoria de las asambleas generales, estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, o en su defecto, en el medio electrónico que se determine en los estatutos de la sociedad, el informe anual que contiene información financiera, el cual debe presentarse a la asamblea de accionistas. (Artículo 186, con relación con el 172 LGSM).
- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. (Artículo 194, LGSM).
Adjunto al presente compartimos un comparativo de los artículos que se modificaron en la mencionada reforma.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.