Boletín 64 / 2023

HURACAN OTIS. FACILIDADES DEL SAT PARA PERSONAS FISICAS

Publicado 2023-11-09 12:46:01 |


Estimados clientes:

Con fecha del 07 de noviembre del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en su portal la Quinta versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal del 2023, en la cual se adicionan facilidades para las personas físicas que tengan su domicilio en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, afectadas por el Huracán Otis el pasado 24 y 25 de octubre.

Las facilidades que se otorgan a las personas físicas que tengan su domicilio en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero son las siguientes:

  1. Posibilidad de tramitar la inscripción en el RFC, generación o renovación de la e.firma de personas físicas sin documentación (Regla 13.2). Para ello, deberán presentar únicamente un escrito y manifestando bajo protesta de decir verdad sus datos personales (nombre completo; fecha y lugar de nacimiento y domicilio) y señalar que no cuentan con la documentación y comprobante de domicilio, por lo que es su deseo de solicitar estos trámites derivado del desastre natural del 24 y 25 de octubre de 2023, en los citados municipios. (Regla 13.2).

Este trámite se debe realizar de forma presencial en las oficinas del SAT, sin cita, en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) de Guerrero “1”.

 

  1. Posibilidad de obtener la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal de personas físicas sin documentación. (Regla 13.3)

Igualmente, dichas personas físicas podrán solicitar la emisión de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal sin documentación, proporcionando únicamente su nombre completo, fecha y lugar de nacimiento y CURP.

 

Este trámite se debe realizar de forma presencial en las oficinas del SAT, en la ADSC de Guerrero “1”.

 

  1. Solicitud de datos en el RFC de los trabajadores, para que las personas físicas puedan emitir CFDI con el complemento de nómina. (Regla 13.4)

Las personas físicas que realicen pagos por nómina que tenga domicilio fiscal o sucursales en los municipios antes señalados, podrán solicitar al SAT los datos en el RFC de sus trabajadores para la emisión del CFDI de nómina, en términos de la regla 2.7.1.48, sin tener que cumplir con el requisito relacionado con haberles efectuado pagos a dichos trabajadores durante los últimos doce meses.

 

Las facilidades antes señaladas estarán vigentes hasta el 30 de noviembre de 2023.

 

Adjuntamos la publicación de la Quinta versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la RFM 2023.

 

Atentamente.

 

Ficachi y Asociados. S.C.

Adjuntos

8a_RMRMF2023_Quinta_versión_anticipada_07112023_FCH010.pdf