Boletín 67 / 2023 FISCAL

COMUNICADOS DEL SAT. INCONSISTENCIAS EN EL PAGO DEL IVA CONTRA LA DIOT DEL CLIENTE

Publicado 2023-11-14 09:07:00 |


Estimados clientes:

Derivado de los diversos COMUNICADOS que recientemente el SAT ha enviado a los contribuyentes, en donde la autoridad señala observar diferencias al comparar el importe de los actos o actividades gravados manifestados en la declaración mensual del IVA del contribuyente contra los actos o actividades gravados reportados por los clientes del contribuyente en la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), a continuación compartimos a ustedes nuestros comentarios al respecto:

 

  1. El artículo 33, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la facultad de la autoridad para promover el cumplimiento de sus obligaciones en materia de la presentación de declaraciones mediante el envió de “Comunicados” al contribuyente para informarle sobre inconsistencias detectadas:

CFF. Artículo 33. Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

IV. Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de:

a) Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.

b) Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

c) Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se considerará inicio de facultades de comprobación.

 

Lo anterior quiere decir que la autoridad tiene, por supuesto, un sustento legal para efectuar cualquier tipo de comunicado que lleve como objetivo bien sea promover en el contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien informarle al contribuyente sobre las inconsistencias que detectó la autoridad, como es el caso que nos ocupa en este boletín. Es decir, hasta aquí los comunicados que el SAT envía tienen un sustento legal y el reciente comunicado por discrepancias en la DIOT de los clientes y lo que el contribuyente declara como IVA causado no es la excepción.

 

  1. No obstante lo anterior, en el caso específico que nos ocupa, pareciera que la autoridad está efectuando una especie de “compulsa” en donde intenta que el mismo contribuyente que recibe el comunicado se remita con su cliente para preguntarle qué fue lo que manifestó en su DIOT, respecto de él como proveedor. Esta situación, hasta donde hemos podido observar, no tiene un sustento ya que quien tiene la facultad y poder para solicitar información a un tercero en relación con las operaciones que llevó a cabo con cierto contribuyente, es la propia autoridad, no así el contribuyente con el que se llevó a cabo esta operación.

 

  1. Abundando en lo anterior tenemos que, aunque no está prevista una definición de la palabra o término “Compulsa” como tal en el CFF, debemos entender como “compulsa” a la facultad de la autoridad para requerir a los terceros que estén relacionados con un contribuyente que esté siendo revisado por la autoridad, información respecto de ese contribuyente. Lo anterior es procedente en los casos en los que la autoridad esté llevando a cabo una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o bien una revisión electrónica y se encuentra sustentado en el artículo 42 del CFF que a continuación transcribimos haciendo énfasis en la parte conducente.  

CFF Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

…………………

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. 

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

 

Por lo anterior, quien tendría la facultad de compulsar si lo que un contribuyente declaró como “IVA trasladado” respecto de sus operaciones con los clientes, es correcto, en relación con lo que sus clientes declararon del contribuyente en la DIOT como su proveedor, sería la autoridad, no así el contribuyente.

 

  1. Así pues y por lo respecta a los comunicados que en específico en recientes fechas están siendo notificados a los contribuyentes, por discrepancias entre el Valor Total de Actos o Actividades gravadas realizados y lo que los clientes han declarado de este en su calidad de proveedor, creemos que no debemos interpretar el que la autoridad esté obligando al contribuyente a que vaya con cada uno de sus clientes y realice un trabajo del que solo la propia autoridad tiene derecho o facultad de realizar y que es “compulsar” lo que un contribuyente declara con lo que el contribuyente con el que tuvo operaciones manifiesta respecto de la misma operación, ya que en todo caso, este es un trabajo que debiera realizar la autoridad como facultad en el caso de una visita domiciliaria o revisión de gabinete o electrónica. Por lo anterior, pareciera que en ese comunicado la autoridad únicamente se dirige al contribuyente para:

a. Comunicarle las discrepancias que la autoridad ha observado con motivos de sus cruces (únicamente como un derecho que tiene la autoridad en el artículo 33, fracción IV, del CFF, antes mencionado).

b. Exhortar al contribuyente para revisar sus propios registros y en su caso corregir, no así para que compulse si lo que el declaró coincide con lo que su cliente manifestó en la DIOT, pues esta es una facultad exclusiva de la autoridad.

 

A continuación se transcribe texto del comunicado del SAT:

“…

Esta información se pone a tu disposición para que, en un marco de orientación, tu representada revise y en su caso corrija los hechos antes referidos, al presentar la(s) declaración(es) correspondiente(s) en el Portal del SAT, apartado Declaraciones e ingrese a la aplicación con su RFC y Contraseña o e.firma y llene los datos que se le solicitan. Envíe la declaración para obtener el acuse de recibo y, en caso de resultar, pague el impuesto que corresponda, con su respectiva actualización y recargos.”

 

Por todo lo anterior nuestras sugerencias son:

 

A.- Que el contribuyente que recibió el comunicado solicite con algunos de sus clientes la información que estos manifestaron en la DIOT, no como obligación, sino como una medida que le permita verificar con el cliente, respecto a las operaciones que tuvieron con él, qué fue lo que informaron en las declaraciones informativas (DIOT) respecto de las operaciones que tuvieron con el contribuyente como su proveedor.

 

B.- Producto de lo anterior, NECESARIAMENTE presentar un escrito aclaratorio al SAT para señalar cualquiera de las dos situaciones siguientes, dependiendo del resultado de lo que realice en el punto anterior:

  • Que es correcto y que no existe error en lo que el contribuyente declaró, por supuesto, siempre y cuando se haya realizado una revisión verdadera para que el SAT se voltee con el cliente y les solicite a ellos información respecto de las operaciones que realizaron con el contribuyente; o bien,
  • Que derivado de este “comunicado”, el contribuyente se corrigió y que se presentaron las Declaraciones de IVA complementarias que procedían.

 

No debemos olvidar que en muchas de las ocasiones que se han recibido estos COMUNICADOS, se ha detectado que han servido para que el contribuyente observe haber tenido errores en la emisión de sus CFDI o bien en la presentación de declaraciones, razones por las cuales no necesariamente los actos de la autoridad puedan estar equivocados en sus cifras o las declaraciones del contribuyente puedan estar correctas en lo manifestado, siendo estos COMUNICADOS, que no tienen la calidad de requerimiento, un medio que permitirá al contribuyente hacer las correcciones o declaraciones complementarias necesarias, sin que impliquen sanciones o multas.

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.