Boletín 69 / 2023

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Publicado 2023-12-01 12:35:27 |


Estimados clientes.

Es cada vez más común que los contribuyentes realicen operaciones con partes relacionadas, tales como enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal (arrendamientos), entendiéndose por partes relacionadas lo que señala la Ley del Impuesto Sobre la Renta en sus artículos 179, quinto párrafo y 90 último párrafo, en correlación con el artículo 68 de la Ley Aduanera y el 125 del Reglamento de la Ley Aduanera, entre otros.

Los siguientes son ejemplos de partes relacionadas:

  • Dos o más personas morales que tengan un mismo accionista (independientemente del % de participación que este tenga en cada una de ellas).
  • Dos o más personas morales que tengan un mismo administrador o consejo de administración. 
  • Un socio (persona moral o persona física) respecto de la propia persona moral de la que es accionista. 
  • El administrador único o los miembros del consejo de administración, respecto de la propia persona moral en la que tienen tal carácter. 
  • Familiares, cuando exista parentesco civil, por consanguinidad, por afinidad, así como entre cónyuges (padres e hijos, cónyuges, etc.)

Por supuesto que los ejemplos antes señalados son algunos, por lo que es importante que den lectura a la norma que hemos señalado para identificar primeramente si las operaciones que se realizan son entre partes relacionadas para luego de ello tomar en cuenta lo que señalaremos a continuación. 

Una vez identificado que, entre las que se consideren partes relacionadas, se llevarán o han llevado durante el ejercicio operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal o cualquier otra operación, los precios o contraprestaciones que se pacten por estas operaciones entre ellos deberán estar sujetos a un “Estudio de Precios de Transferencia”, el cual es necesario e importante que se realice por cada ejercicio fiscal, toda vez que las contribuciones se causan por ejercicio fiscal. 

A partir del ejercicio 2022 reviste aún más importancia el controlar, mediante el mencionado “Estudio de Precios de Transferencia”, estas operaciones, ya que a partir del 15 de mayo del 2023 se ha hecho obligatorio no solo el contar con el Estudio antes mencionado, sino el presentar ante el SAT una declaración informativa de las operaciones llevadas a cabo durante el ejercicio. Hasta el ejercicio 2021 esta declaración informativa solo era obligatoria, respecto de las operaciones con partes relacionadas extranjeras. A partir del ejercicio 2022, se deben incluir en esta declaración informativa, no solamente las operaciones con partes relacionadas extranjeras, sino también nacionales. 

Por lo anterior y toda vez que el ejercicio fiscal 2023 está próximo a concluir, debido a su importancia, recordamos a ustedes la necesidad de verificar primeramente si existen partes relacionadas y si entre ellas se han llevado a cabo operaciones que deban estar sujetas a la elaboración del “Estudio de Precios de Transferencia”, y presentación de la mencionada “Declaración Informativa de operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras” de manera que las siguientes son las obligaciones que deben cumplirse, respecto de las operaciones que se hayan llevado a cabo con partes relacionadas durante el ejercicio:

 

  1. Obtener y conservar los estudios de transferencia respecto de las operaciones con partes relacionadas (en términos del artículo 76, fracción IX y artículo 110 XI de la ley del ISR).  

Con dicho estudio se podrá demostrar que se determinaron ingresos y deducciones autorizadas a precio de mercado respecto a las operaciones con partes relacionadas.

 

  1. Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas a más tardar el 15 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que se llevaron a cabo estas operaciones (en términos del artículo 76, fracción X y artículo 110 X de la ley del ISR).  

 

Estas dos obligaciones pueden NO cumplirse si se trata de contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan tenido ingresos inferiores a $13’000,000.00 o tratando de contribuyentes derivados de la prestación de servicios profesionales sus ingresos no excedan de $3´000,000.00 (en términos de las reglas misceláneas 3.9.2. y 3.9.19.)

En caso de no cumplir con las obligaciones mencionadas y que la autoridad fiscal efectué una revisión al contribuyente, dicha autoridad podría imponer multas significativas de acuerdo con lo siguiente:  

  • Podría considerar como “agravante” el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto 1, por lo que podría imponer multas del 55% al 75% de las contribuciones omitidas e incrementar dichas las multas de un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas (en términos en términos de los artículos 75, fracción V; 76, primer párrafo y 77, fracción III del CFF).
  • Multas de $99,590.00 a $199,190.00 al no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas mencionada en el punto 2 (en términos del artículo 81, fracción XVII, en relación con el artículo 82 XVII, del CFF).

Por lo anterior, hacemos hincapié respecto de la importancia de contar con el estudio de precios de transferencia por las operaciones del ejercicio 2023 con partes relacionadas, ya que con dicho estudio estarán en posibilidad de cumplir con la obligación de presentar la Declaración Informativa a más tardar el 15 de mayo del 2024.

Es conveniente mencionar que la importancia del estudio de precios de transferencia es porque éste sirve de base para el llenado de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas, toda vez que en dicha declaración se solicitan datos que se obtienen del estudio, tales como el método de precios de transferencia utilizado, tipo de parte relacionada, tipo de margen y porcentaje de utilidad o pérdida que se obtuvieron por las operaciones, entre otros.

A continuación transcribimos el artículo 179, quinto párrafo de la ley del ISR que define qué se considera parte relacionada.

 

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 179. ...

...

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Artículo 90. ...

…..

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

 

Ley Aduanera

Artículo 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos.

I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

VIII. Si son de la misma familia.

 

Reglamento de la Ley Aduanera

Artículo 125. Para efectos del artículo 68, fracción VIII de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado, así como entre cónyuges.

 

 

Atentamente:

Ficachi y Asociados, S.C.