Boletín 10 / 2023

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Publicado 2023-12-05 17:31:03 |


DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Estimados clientes:

Hacemos de su conocimiento que el día de ayer cuatro de noviembre del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en la sección vespertina y en el apartado del Poder Ejecutivo, Secretaría del Trabajo y Previsión Social el siguiente:

 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 513, EN SU PÁRRAFO Y LA TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO; 514, Y 515, Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO Y LA TABLA PARA LA VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES RESULTANTES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO AL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

 

 Artículo Único.- Se reforman los artículos 513, en su párrafo y la Tabla de Enfermedades de Trabajo;

514, y 515, y se adicionan los párrafos segundo y tercero y la Tabla para la Valuación de Incapacidades

Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para

quedar como sigue:

 

Artículo 513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará simultáneamente las Tablas de Enfermedades de Trabajo, para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, los cuales son de observancia general en todo el territorio nacional.

Para la actualización de las Tablas y del Catálogo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe solicitar la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de especialistas en la materia.

El Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, para su cumplimiento y aplicación.

 

Artículo 514.- Las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera.

 

Artículo 515.- Una vez concluida la revisión a la que se refiere el artículo 514 de la presente Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo Federal, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, para su consideración y en su caso, inicio del proceso legislativo conducente.

 

Respecto a su inicio de vigencia el Artículo Primero Transitorio del mencionado Decreto establece que  entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

De conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, publicará en el DOF el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo

A mayor abundamiento se transcribe dicho Artículo:

“Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, publicará el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo en el Diario Oficial de la Federación.”

 

Adjuntamos a ustedes archivo que contiene texto íntegro del Decreto de reforma en comento para su lectura, tomado de la página de internet del Diario Oficial de la Federación.

  

Atentamente:

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

Bol 9 DOF reforma de Enfermedades de Trabajo_FCH030.pdf