Boletín 72 / 2023

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL. DECRETO HURACÁN OTI

Publicado 2023-12-11 15:44:08 |


Estimados Clientes:

En seguimiento a nuestros boletines 62/2023, 63/2023 y 64/2023, hacemos de su conocimiento que con fecha 05 de diciembre del 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación la 9na Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, la cual contine entre otros aspectos, las Reglas de Carácter General que deberán observar los contribuyentes que hayan decidido aplicar los beneficios fiscales del decreto por el huracán OTI publicado en DOF el 30 de octubre 2023.

En resumen, las reglas misceláneas publicadas precisan lo siguiente:

COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE EN EL EJERCICIO 2024 PARA CONTRIBUYENTES QUE APLIQUEN DEDUCCIÓN INMEDIATA.  (REGLA 11.13.1)

El Coeficiente de utilidad aplicable para los pagos provisionales del ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes que aplicaron la deducción inmediata a los activos nuevos o usados en las zonas afectadas señaladas en la declaratoria de desastre natura, se determinará adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal (según corresponda en 2023) el importe de la deducción inmediata aplicada.

 

DECLARACIONES DE ISR POR SUELDOS Y SALARIOS (excepto asimilados a salarios) CORRESPONDIENTE A LAS PARCIALIDADES DE OCTUBRE-DICIEMBRE 2023. (REGLA 11.13.2)

Los contribuyentes que difieran el pago de retención de ISR por sueldos y salarios (excepto asimilado a salarios) en tres parcialidades iguales tal como lo establece el decreto, para presentar y enterar el ISR correspondiente a cada parcialidad, DEBERAN efectuar lo siguiente.

 

  1. PRIMERA PARCIALIDAD. Deberá ser presentada en ENERO 2024.
  2. SEGUNDA PARCIALIDAD. Deberá ser presentada en FEBRERO 2024 manifestando en tipo de declaración complementaria por “Modificación de obligaciones” en el cual el formulario de la declaración contendrá el prellenado del pago realizado de la primera parcialidad.
  3. TERCERA PARCIALIDAD. Deberá ser presentada en MARZO 2024 manifestando en tipo de declaración complementaria por “Modificación de obligaciones” en el cual el formulario contendrá prellenado el pago realizado de las parcialidades previas.

 

De acuerdo con lo anterior, es importante precisar que la regla Miscelánea puntualiza que las declaraciones complementarias que se presenten bajo este esquema NO computarán dentro del límite de declaraciones complementarias establecido en el artículo 32 del CFF.

 

DECLARACIONES DE IVA e IEPS CORRESPONDIENTE A LAS PARCIALIDDES OCTUBRE – DICIEMBRE 2023. (REGLA 11.13.3)

Los contribuyentes que difieran el pago de IVA e IEPS en tres parcialidades iguales tal como lo establece el decreto, para presentar y enterar el ISR correspondiente a cada parcialidad, DEBERAN efectuar lo siguiente.

  1. PRIMERA PARCIALIDAD. Deberá ser presentada en ENERO 2024.
  2. SEGUNDA PARCIALIDAD. Deberá ser presentada en FEBRERO 2024 manifestando en tipo de declaración complementaria por “Modificación de obligaciones” en el cual el formulario de la declaración contendrá el prellenado del pago realizado de la primera parcialidad.
  3. TERCERA PARCIALIDAD. Deberá ser presentada en MARZO 2024 manifestando en tipo de declaración complementaria por “Modificación de obligaciones” en el cual el formulario contendrá prellenado el pago realizado de las parcialidades previas.

De acuerdo con lo anterior, es importante precisar que la regla Miscelánea puntualiza que las declaraciones complementarias que se presenten bajo este esquema NO computarán dentro del límite de declaraciones complementarias establecido en el artículo 32 del CFF.

 DEVOLUCIÓN DE IVA PARA CONTRIBUYENTES UBICADOS EN ZONAS AFECTADAS ENLISTADAS EN LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL. (REGLA 11.13.4)

Los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas enlistadas en la declaratoria de desastre natural que tengan saldos de IVA en DEVOLUCIÓN deberán presentar a través de “mi portal” la solicitud de devolución, seleccionando en tipo de tramite “IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS EN EL ESTADO DE GUERRERO” acompañado de escrito libre señalando que NO se ubica en ninguno de los supuestos siguientes:

  1. A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado.
  2. A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere la fracción anterior.
  3. A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, del Código Fiscal de la Federación.
  4. A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.

CONTRIBUYENTES CON CONVENIO DE DIFERIMIENTO DE PAGOS A PLAZO POR CONTRIBUCIONES OMITIDAS UBICADOS EN LAS ZONAS AFECTADAS ENLISTADAS EN LA DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL. (REGLA 11.13.5)

Los Contribuyentes que cuente diferimiento por convenios de pago a plazos por contribuciones omitidas otorgado con anterioridad al 25 de octubre 2023, podrán aplicar lo siguiente:

  1. Diferir el pago correspondiente al mes de octubre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de febrero de 2024.
  2. Tratándose de autorización de pago diferido, cuando la fecha para realizar el pago se ubique en cualquiera de los meses de octubre a diciembre de 2023 o enero de 2024, el contribuyente podrá liquidar el adeudo a más tardar el 29 de febrero de 2024.

 

OBLIGACIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN DONATIVOS A LAS PERSONAS FISICAS AFECTADAS EN LOS MUNICIPIOS DECLARADOS COMO ZONAS AFECTADAS. (REGLA 11.13.6)

Las Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR que otorguen donativos a las personas físicas afectadas en los municipios declarados como zonas afectadas, DEBERAN presentar a través del SAT un informe respecto de donativos  de conformidad con la ficha de tramite 1/DEC-14 Apoyo para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas en las zonas afectadas del estado de Guerrero”, contenida en el Anexo 1-A, especificando la información de los beneficiarios, del donante, tipo de donativo, monto o cantidad de los donativos y las zonas en las que se otorgaron.

La información que se presente conforme al párrafo anterior no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de incluir esta información en la declaración informativa a que se refiere la regla 3.10.10.

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán conservar en su contabilidad la documentación que acredite el apoyo para la atención de las zonas afectadas

 

Adjuntamos al presente, la publicación de las Reglas de Carácter General referidas.

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

Reglas de Carácter General_Huracan OTI._FCH080.docx