DIOT DE CONTRIBUYENTES QUE OPERAN CON MONEDEROS ELECTRONICOS DE COMBUSTIBLE
Estimados clientes:
Como bien sabemos, es común que los contribuyentes utilicen el esquema de “monedero electrónico de combustible” para el consumo de combustible mediante el pago con los mencionados monederos electrónicos.
Cuando se dan este tipo de situaciones, se involucran tres contribuyentes:
- El cliente, que es quien consumirá el combustible en una estación de servicio y consecuentemente contrata el servicio del monedero electrónico de combustible con un emisor autorizado de monedero electrónico
- El emisor autorizado del monedero electrónico, que es quien administra el recurso del cliente para realizar el pago del combustible a una estación de servicio
- La estación del servicio, que es quien enajena el combustible.
En este tipo de operaciones normalmente el cliente tiene relación con la estación de servicio solo para consumir en ella el combustible y su relación directa respecto con la emisión de factura y pagos es con la empresa que provee el monedero electrónico de combustible.
En virtud de lo anterior, existen reglas misceláneas que regulan los procedimientos a seguir cuando se dan este tipo de operaciones y en las que se advierte que:
- El emisor autorizado de monedero electrónico emite un CFDI al cliente, el cual contiene un complemento denominado “Estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos”, que este último señala entre otros datos el importe que se recibió del cliente, los consumos que este ha efectuado en la estación y el saldo que queda, respecto de los recursos recibidos.
- El emisor autorizado de monedero electrónico emite también un CFDI de egreso a la estación de servicio, el cual contiene un complemento denominado “Consumo de combustibles” que como su nombre lo indica señala información de los consumos de combustible realizados por el cliente a través de los monederos electrónicos.
- La estación de servicio emite un CFDI al público en general por las ventas de combustible efectuadas con monedero electrónico, el cual contiene información del combustible enajenado a través de los monederos electrónicos autorizados, así como la clave de la estación de servicio enajenante, folio del CFDI de egreso que le emite el emisor autorizado de monedero electrónico y la clave en el RFC del emisor autorizado.
- El cliente al ser quien realiza el pago y consume el combustible es quien deduce el gasto; por lo tanto, el emisor del monedero como la estación de servicio deben observar el procedimiento que señalan dichas reglas a fin de cumplir con su obligación de emitir CFDI´s, así como para el cliente para que éste pueda deducir y acreditar el pago de dicho combustible con el CFDI que le emita el emisor de monederos (por la comisión y consumo de combustible).
Derivado de lo anterior, algunos de nuestros clientes nos han cuestionado respecto a quien tendrían que señalar como “proveedor” en la DIOT (Declaración informativa de operaciones con terceros) en este tipo de operaciones, si al emisor del monedero quien es el que les emite el CFDI por la comisión por administrar el recurso a través del monedero y por el consumo del combustible, o si a la estación de servicio, quien enajena y provee el combustible, por lo que después de analizar las reglas misceláneas que regulan el procedimiento de este tipo de operaciones nuestros comentarios son los siguientes:
- Las reglas administrativas relacionadas con la operación que existe entre un cliente, un emisor de monedero y una estación de servicio, están diseñadas para señalar que quien emite el CFDI por la comisión, así como por el pago del combustible, es el emisor del monedero.
(Regla 3.3.1.7, en relación con la 3.3.1.10, fracción III, de la RMF 2023)
- No obstante lo anterior, también se señala que el emisor del monedero debe insertar en ese CFDI un complemento estado de cuenta de combustible en el que se detalle, una por una, las estaciones de servicio que están proveyendo el combustible al cliente final. Lo anterior independientemente del hecho de que en una parte de dichas reglas administrativas se señale que la estación de servicio NO DEBE EMITIR CFDI AL CLIENTE final.
(Regla 3.3.1.7, en relación con la 3.3.1.10, fracción III, de la RMF 2023)
- Por lo anterior, creemos que lo correcto es que en la DIOT el cliente que recibió el combustible informe como proveedor no a la empresa emisora del monedero, sino a cada una de las estaciones de servicio, según lo que la empresa de vale señale en el complemento estado de cuenta de combustible. Adicionalmente también se debe de informar a la empresa emisora del monedero como proveedor, solo por la parte que respecta a la comisión que cobre y que el cliente le pague.
- Cabe mencionar que es posible que pueda existir un desfase entre lo que la estación de servicio señale como IVA TRASLADADO cobrado a los clientes y lo que el cliente informe de ellas en la DIOT. Esta discrepancia obedecerá a que puede haber un desfase entre la fecha en la que el cliente envió el recurso a la empresa de vale y la fecha en la que la estación de servicio provea el combustible al cliente y consecuentemente reciba el pago de la empresa emisora del monedero.
Adjunto al presente compartimos las reglas 3.3.1.7 y 3.3.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 antes citadas.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.