Boletín 5 / 2024

RESICO PERSONA MORAL. PLAZO MÁXIMO DEL AVISO POR ENTRADA O SALIDA DEL RÉGIMEN

Publicado 2024-01-08 15:36:22 |


Estimados clientes:

De acuerdo con el artículo VIGÉSIMO transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, las PERSONAS MORALES que se encuentren en el supuesto de acceder al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir del ejercicio 2024, o bien las PERSONAS MORALES que durante el ejercicio 2023 se encontraban tributando en el RESICO y que dejaron de cumplir con los requisitos para ser RESICO durante el presente ejercicio 2024, deberán cumplir, a más tardar el 31 de enero del 2024 , con la presentación de un “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” para comunicar al SAT mediante este aviso la ENTRADA AL RESICO o bien la SALIDA DEL RESICO:

  • Aviso de entrada al RESICO

Para comunicar la entrada al RESICO, es importante tener claros los requisitos previstos en el artículo 206 de la Ley del ISR, para poder tributar como tal, los cuales comentaremos en un siguiente boletín.

  • Aviso de salida del RESICO

Para comunicar la salida al RESICO, igualmente es importante tener claras las razones por las cuales un contribuyente que viene tributando en RESICO sale de este régimen, razones las cuales comentaremos en un posterior boletín.

 

 Ahora bien, de acuerdo con el artículo transitorio señalado existen dos opciones para comunicar mediante aviso de actualización al RFC la entrada o salida del RESICO. Estas dos opciones son:

  1.  Mediante la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A (pendiente de ser publicada la del 2024).
  1. Mediante un caso de “Servicio o Solicitud” desde “Mi portal” de la página del SAT, eligiendo las opciones de trámite:
  • “AVISO_RSC_PM” para dar aviso de entrada al RESICO
  • “AVISO_RSC_RGL_PM para dar aviso de salida al RESICO

 

Por lo que respecta a la alternativa señalada en el punto 2, para presentar el aviso de entrada o bien el aviso de salida del RESICO mediante un caso de “servicio o solicitudes” desde “Mi portal” de la página del SAT como una opción en sustitución del aviso a que se refiere  el punto 1 (según la ficha de tramite 71/CFF,)  tenemos que para realizar este trámite deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Adjuntar escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
  • El tipo de ingreso
  • Actividad económica
  • Si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca
  • Si tendrán trabajadores
  • El Régimen Fiscal en el que tributarán.

 

  1. Manifestar bajo protesta de decir verdad de lo siguiente:
  • Si uno o varios de sus socios o accionistas, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control efectivo o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la ley del ISR.
  • Si sus ingresos totales del ejercicio anterior excedieron o no de los $35,000,000.

Es decir, deberá señalarse la razón por la que ingresan o salen de este régimen, pues la intención que lleva esta manifestación es que el contribuyente señale la razón por la que el contribuyente sale del régimen (por ejemplo la relacionada con tener socios o accionistas que participan en sociedades mercantiles o bien haber rebasado el tope de ingresos para permanecer en este régimen), o bien la razón por la que el contribuyente entra al régimen (por ejemplo la relacionada con haber tenido ingresos que no excedieron del tope de ingresos para entrar a este Régimen).

 

  1. Adjuntar capturas de pantalla con toda la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales.

 

  1. Características de la información a adjuntar.
  • Toda la documentación en PDF debe adjuntarse en formato PDF, en archivo “.zip” y acompañada de la identificación oficial del representante legal.

 

A continuación transcribimos el Artículo Transitorio de la RMF 2024 antes mencionado:

 

Vigésimo.  Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.

Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Título VII, Capítulo XII de la citada Ley del ISR, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, o bien, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.

Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

I. Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán.

II. Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente.

III. Capturar la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del Portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de “Servicio o solicitudes”.

IV. Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A.

V. En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, conforme a lo señalado en el acuse de repuesta al caso de “Solicitud o servicios”, los contribuyentes tendrán que actualizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.