CAUSALES PARA TRIBUTAR Y DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RESICO DE PERSONA MORAL
Estimados clientes:
En seguimiento a nuestro boletín fiscal 5/2023, a fin de que puedan identificar cuáles son las causales por las que una PERSONA MORAL debe tributar en el RESICO, o bien una PERSONA MORAL que ya se encontraba tributando en el RESICO debe dejar de ese régimen, a continuación, señalamos las causales para tributar o dejar de tributar en el RESICO de personas morales en términos del artículo 206 de la ley del ISR:
CAUSALES PARA TRIBUTAR COMO PERSONA MORAL RESICO:
- Ingresos totales del ejercicio anterior que NO excedan a los $35,000,000.
- Que ninguno de sus socios participe en otras sociedades donde tengan el control o su administración y que no sean partes relacionadas en términos del artículo 190, de la Ley del ISR.
- No realizar actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
- No tributar en ninguno de los siguientes regímenes fiscales:
- De las Instituciones de crédito de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósitos, arrendadoras financieras y uniones de crédito (Capítulo IV, del Título II de la LISR).
- El Opcional para grupo de sociedades (Capítulo VI, del Título II de la LISR)
- De Coordinados (Capítulo VII, del Título II de la LISR).
- De Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, y pesqueras (Capítulo VIII, del Título II de la LISR).
- De las personas morales con fines no lucrativos (Título II de la LISR)
- Quienes apliquen los estímulos fiscales de las sociedades cooperativas de producción (Capítulo VII, del Título VII de la LISR)
Fundamento: Artículo 206, primer y tercer párrafo de la Ley del ISR.
CAUSALES PARA DEJAR DE SER PERSONA MORAL RESICO:
- Haber obtenido en el ejercicio anterior ingresos superiores a $35,000,000.
- Que alguno de sus socios participe en otras sociedades donde tengan el control o su administración o que sean partes relacionadas en términos del artículo 190, de la Ley del ISR.
- Haber realizado actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
- Tributar en alguno de los siguientes regímenes fiscales:
- De las Instituciones de crédito de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósitos, arrendadoras financieras y uniones de crédito (Capítulo IV, del Título II de la LISR).
- El Opcional para grupo de sociedades (Capítulo VI, del Título II de la LISR)
- De Coordinados (Capítulo VII, del Título II de la LISR).
- De Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, y pesqueras (Capítulo VIII, del Título II de la LISR).
- De las personas morales con fines no lucrativos (Título II de la LISR)
- Quienes apliquen los estímulos fiscales de las sociedades cooperativas de producción (Capítulo VII, del Título VII de la LISR)
Fundamento: Artículo 206, primer y tercer párrafo de la Ley del ISR.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.