Boletín 6 / 2024

CAUSALES PARA TRIBUTAR Y DEJAR DE TRIBUTAR EN EL RESICO DE PERSONA MORAL

Publicado 2024-01-08 18:12:45 |


Estimados clientes:

En seguimiento a nuestro boletín fiscal 5/2023, a fin de que puedan identificar cuáles son las causales por las que una PERSONA MORAL debe tributar en el RESICO, o bien una PERSONA MORAL que ya se encontraba tributando en el RESICO debe dejar de ese régimen, a continuación, señalamos las causales para tributar o dejar de tributar en el RESICO de personas morales en términos del artículo 206 de la ley del ISR:

 

CAUSALES PARA TRIBUTAR COMO PERSONA MORAL RESICO:

  1. Ingresos totales del ejercicio anterior que NO excedan a los $35,000,000.
  1. Que ninguno de sus socios participe en otras sociedades donde tengan el control o su administración y que no sean partes relacionadas en términos del artículo 190, de la Ley del ISR.
  1. No realizar actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
  1. No tributar en ninguno de los siguientes regímenes fiscales:
  • De las Instituciones de crédito de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósitos, arrendadoras financieras y uniones de crédito (Capítulo IV, del Título II de la LISR).
  • El Opcional para grupo de sociedades (Capítulo VI, del Título II de la LISR)
  • De Coordinados (Capítulo VII, del Título II de la LISR).
  • De Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, y pesqueras (Capítulo VIII, del Título II de la LISR).
  • De las personas morales con fines no lucrativos (Título II de la LISR)
  • Quienes apliquen los estímulos fiscales de las sociedades cooperativas de producción (Capítulo VII, del Título VII de la LISR)

 Fundamento: Artículo 206, primer y tercer párrafo de la Ley del ISR.

 

CAUSALES PARA DEJAR DE SER PERSONA MORAL RESICO:

  1. Haber obtenido en el ejercicio anterior ingresos superiores a $35,000,000.
  1. Que alguno de sus socios participe en otras sociedades donde tengan el control o su administración o que sean partes relacionadas en términos del artículo 190, de la Ley del ISR.
  1. Haber realizado actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
  1. Tributar en alguno de los siguientes regímenes fiscales:
  • De las Instituciones de crédito de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósitos, arrendadoras financieras y uniones de crédito (Capítulo IV, del Título II de la LISR).
  • El Opcional para grupo de sociedades (Capítulo VI, del Título II de la LISR)
  • De Coordinados (Capítulo VII, del Título II de la LISR).
  • De Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, y pesqueras (Capítulo VIII, del Título II de la LISR).
  • De las personas morales con fines no lucrativos (Título II de la LISR)
  • Quienes apliquen los estímulos fiscales de las sociedades cooperativas de producción (Capítulo VII, del Título VII de la LISR)

Fundamento: Artículo 206, primer y tercer párrafo de la Ley del ISR.

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.