Estimados Clientes:
Como es de su conocimiento, de acuerdo con el artículo14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes pueden tomar la opción de solicitar reducción de su coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de ISR, a partir del mes de julio del ejercicio de que se trate, cuando estimen que el coeficiente de utilidad del ejercicio con el cual vienen realizando los pagos provisionales, es superior a aquel con el que se cerrará el ejercicio en curso. La disposición en comento señala que “Cuando con motivo de la autorización resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva”.
En cumplimiento de esta disposición, la regla miscelánea 3.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, establece que el pago de estos recargos deberá realizarse en la declaración anual; computándose los recargos desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la fecha en la que se presentó la declaración anual.
Por lo anterior, a las personas morales que les aplique dicho supuesto deberán señalar en la Declaración Anual la opción “SI” a la pregunta ¿Te autorizaron aplicar un coeficiente de utilidad menor en pagos provisionales al determinado en el ejercicio?” que se ubica en el apartado de “Determinación” para que el aplicativo de la declaración anual habilite los siguientes campos, de acuerdo con lo señalado en la última Guía de llenado de Declaración anual de personas morales del 2022, conocida hasta el momento:
- Impuesto a cargo
- Recargos por la diferencia entre los pagos provisionales realizados
Una vez realizado lo anterior, el aplicativo determinará el importe a cargo y el contribuyente deberá capturar en el campo “Recargos por la diferencia entre los pagos provisionales realizados” la siguiente información:
- Coeficiente de utilidad disminuido autorizado
- Número de oficio de autorización de la disminución del coeficiente de utilidad
- Indicar cada uno de los periodos de los recargos
- El monto de los recargos causado en cada periodo.
A continuación la regla 3.1.24 mencionada:
Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales
3.1.24. Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR, debiéndose cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.
LISR 9, 14
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.