Boletín 11 / 2024

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO POR LIQUIDACIÓN

Publicado 2024-01-11 17:41:40 |


Estimados Clientes:

De acuerdo con lo previsto por el primer párrafo del artículo 12 de la Ley del ISR, cuando las personas morales se encuentren en el periodo de liquidación, durante dicho periodo (que puede abarcar más de un ejercicio fiscal) existe la obligación de presentar cada día 17 de enero una declaración por el periodo comprendido desde la fecha en que inició la liquidación, hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Por lo anterior, compartimos a ustedes comunicado de prensa del SAT, en el que se hace un recordatorio de esta obligación y adicionalmente se establece el procedimiento para poder acceder al portal y presentar esta declaración, no sin antes transcribir el texto conducente del artículo mencionado:

 Ley del Impuesto sobre la Renta:

Artículo 12. Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación. El liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En dichos pagos provisionales no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración.

Compartimos a ustedes el link para consultar el comunicado de prensa:

Gob.mx: https://www.gob.mx/sat/prensa/las-personas-morales-tienen-hasta-el-17-de-enero-para-presentar-su-declaracion-por-liquidacion004-2024?idiom=es

X https://x.com/SATMX/status/1745128802752053569?t=H05x7FjplD8HE8t9ZPDarQ&s=03

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

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