Estimados Clientes:
Como cada año, recordamos a ustedes aquella disposición administrativa que prevalece a la fecha, en la que se señala que los patrones que tengan errores u omisiones en los CFDI de nómina emitidos a sus trabajadores durante el año, tendrán como fecha límite para corregirlos el día último del mes de Febrero del ejercicio siguiente, a efecto de que se consideren emitidos dentro del ejercicio en el cual se pagaron las contraprestacones correspondientes a los trabajadores.
Por lo anterior, para el presente ejercicio 2024 la regla miscelánea 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, señala que se tiene como fecha límite el día 29 de Febrero del 2024 para cancelar los comprobantes de nómina que hayan tenido errores u omisiones en su llenado o en su versión durante el año 2023, para que se considere válidos o emitidos durante el año 2023.
Para tales efectos:
- Se deben cancelar los CFDI de nómina emitidos con errores u omisiones
- Se deben emitir los nuevos CFDI de nómina a más tardar el 29 de Febrero del 2024, en sustitución, es decir, relacionándolos al o los que se va o van a cancelar
- El CFDI de nómina emitido en sustitución dentro del ejercicio 2024 y hasta a más tardar el 29 de Febrero, deberá tener como fecha de pago, aquella fecha del ejercicio 2023 en que se pagó el salario que ampara dicho CFDI
Sugerimos por lo tanto que, para poder verificar con oportunidad si existen errores en los CFDI emitidos en el ejercicio 2023, validen los CFDI emitidos en el portal del SAT que contiene un apartado relativo al VISOR DE NOMINA para el PATRÓN, mismo que podrá ser de apoyo antes de dicha fecha. Debemos recordar que la intención que puede llevar esta regla miscelánea es que, para el mes de Abril, en donde las personas físicas presentan su declaración anual, el declarasat deberá tener precargados los CFDI de nómina correctos incluyendo a aquellos que se hayan corregido por sustitución a más tardar el día 29 de Febrero del 2024.
A continuación la regla miscelánea referida.
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023
2.7.5.6. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.