Boletín 13 / 2024

FECHA LIMITE PARA CANCELAR CFDI DEL 2023

Publicado 2024-01-13 11:50:45 |


Estimados Clientes:

En relación con la reforma fiscal al Código Fiscal de Federación, publicada en DOF del 12 de noviembre 2021, en la que se modificó el cuarto párrafo del artículo 29-A para señalar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, recordamos a ustedes que por disposición de la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 los contribuyentes pueden efectuar la cancelación de los CFDI del ejercicio 2023 a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR, por lo tanto, los plazos máximos para realizar las cancelaciones de CFDI son los siguientes:

Personas Morales:

  1. A más tardar el 15 de febrero del 2024:
  • Régimen con fines no lucrativos. (Art. 86, tercer párrafo de la ley del ISR)

 

  1. A más tardar el 31 de marzo del 2024:
  • Régimen General. (Art. 9, tercer párrafo, de la Ley del ISR)
  • Régimen de los Coordinados. (Art. 72, fracción II, tercer párrafo de la ley del ISR)
  • Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. (Art. 74, séptimo párrafo, fracción II, tercer párrafo de la ley del ISR)
  • Régimen Simplificado de Confianza. (Art. 212, primer párrafo con relación con el artículo 9, tercer párrafo, de la Ley del ISR).

 

Personas Físicas:

  1. A más tardar el 30 de abril del 2024. (Art. 113-F, primer párrafo y 150, primer párrafo, ambos de la Ley del ISR).

 

No queremos dejar de mencionar que creemos que la facilidad de la regla 2.7.1.47. tiene como finalidad de que al momento que el contribuyente presente su declaración anual, en ella se manifiesten los datos vigentes y correctos; por lo que sugerimos que en caso de que una persona física o moral presente su declaración anual 2023 de forma anticipada (es decir, antes de la fecha límite en la que debe presentarla) lleve a cabo la cancelación de los CFDI´s emitidos del 2023 que procedan, antes de presentar su declaración anual o a más tardar en la misma fecha en que presente su declaración anual.

Adicionalmente, invitamos a ustedes a verificar en sus sistemas de facturación si existen CFDI del ejercicio 2023 que deban ser cancelados, a fin de utilizar el beneficio que otorga la regla 2.7.1.47 antes mencionada. Lo anterior, toda vez que tratándose de los CFDI´s de ingresos, la autoridad fiscal podría imponer multas del 5% a un 10% sobre el monto de cada CFDI de ingreso que no se cancelen, cuando se hayan emitido por error o sin una causa para ello, o bien, cuando se cancelen fuera del plazo establecido.

 

A continuación transcribimos la regla 2.7.1.47. antes mencionada:

 

Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

CFF 29-A

 

Atentamente:

Ficachi y Asociados, S.C.