Boletín 14 / 2024

17 DE ENERO - FECHA LIMITE PARA COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR 2018

Publicado 2024-01-13 13:01:48 |


Estimados clientes:

Compartimos con ustedes el texto íntegro del artículo SEXTO transitorio, de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2024, en el que se advierte el criterio de la autoridad de que la compensación universal de saldos a favor generados hasta el ejercicio 2018 deberá efectuarse a más tardar el día 17 de enero del 2024.  Lo anterior es así ya que el artículo comentado hace referencia a una regla miscelánea que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2023, mediante la cual se permitía la compensación universal de saldos a favor generados hasta el mes de diciembre del 2018; por lo que al parecer más allá del derecho consignado por una norma fiscal que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2018 en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación que permite la compensación universal de saldos a favor generados hasta dicha fecha, pareciera que el criterio de la autoridad fiscal es limitar este derecho hasta el 17 de enero del 2024.

 

TRANSITORIO DE LA RMF 2024

Sexto.  Para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del CFF, 6o., primer párrafo de la Ley del IVA y 5o., tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán seguir aplicando hasta el 17 de enero de 2024 la regla 2.3.10. de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.

2.3.10. Para los efectos de los artículos 23, primer párrafo del CFF, 6, primer párrafo de la Ley del IVA, 5, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme al artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.

Tratándose de saldos a favor de IVA, los contribuyentes que opten por compensar, deberán presentar la DIOT en aquellos casos que no se encuentren relevados de dicha obligación, con anterioridad a la presentación de la declaración, en la cual, se efectúa la compensación.

CFF 17-A, 23, LIVA 6, LIEPS 5, 25, RMF 2023 2.3.9., 2.3.12.

 

Si bien es cierto que la fecha límite señalada por este artículo transitorio (17 de enero del 2024) no tiene una explicación mayor, también lo es que, por ejemplo, respecto de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta generados hasta el 31 de diciembre del 2018 cuya declaración anual se haya presentado, también por ejemplo, en el mes de marzo del 2019 (como fecha máxima), entonces la fecha límite para su compensación universal vencería en el mes de marzo del 2024; de manera que la fecha límite que señala el artículo SEXTO TRANSITORIO de la Resolución Miscelánea Fiscal, estaría anticipando al 17 de enero del 2024 la fecha máxima de cinco años en que prescribe el derecho de compensar de manera universal cualquier saldo a favor de ISR contra otros impuestos, al amparo de lo que disponía el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2018.

 

Otra posibilidad es que el artículo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, se esté refiriendo únicamente a la compensación universal de saldos a favor del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO o del IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; de modo tal que como estos impuestos se causan mensualmente de manera definitiva, el saldo a favor generado en diciembre del 2018, cuya declaración se hubiere presentado el 17 de enero del 2019, prescribiría su derecho de compensarlo precisamente el día 17 de enero del 2024, dando razonabilidad a lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio antes mencionado; lo anterior sin considerar la posibilidad de haber presentado declaraciones complementarias de saldos a favor generados al 31 de diciembre del 2018 con posterioridad al 17 de enero del 2019.

 

No obstante lo anterior, al hacer referencia este artículo Sexto Transitorio también al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (que permitía compensar de manera universal todo tipo de saldo a favor) y al no señalarse específicamente si esta disposición es aplicable a saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, sugerimos tomar con precaución el contenido de este artículo transitorio, en caso de que se deseen realizar compensaciones de saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre del 2018.

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.