Boletín 1 / 2024 LEGAL

REPSE - RENOVACIÓN TRIANUAL DEL REGISTRO - MODIFICACIÓN A LAS DISPOSIONES DE CARÁCTER GENERAL

Publicado 2024-02-21 16:29:38 |


Estimados clientes.

En relación con lo previsto por las reglas referentes al Registro de Prestadores de Servicios Especializados u obras Especializadas (REPSE), específicamente la regla Décimo Sexto, que señala que el registro tendrá una vigencia de tres años y que se debe renovar tres meses antes de que concluya dicha vigencia, hacemos de su conocimiento que con fecha 21 de febrero de 2024, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo” que contiene modificaciones relacionadas con la RENOVACIÓN en el REPSE.

Para efectos de lo anterior, es importante tomar como antecedente lo dispuesto en el artículo Décimo Sexto del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2021.

     

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La persona física o moral que se encuentre registrada en el Padrón deberá de tramitar cada tres años la renovación de su registro a través de plataforma informática. Este trámite deberán iniciarlo dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.”

 

Debido a que el trámite de renovación del REPSE debe iniciarse dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia, de acuerdo con el artículo antes transcrito, el Acuerdo recién modificado está enfocado principalmente para establecer el procedimiento y los plazos para tramitar la RENOVACIÓN del REPSE, de acuerdo con el año y mes en el que hayan obtenido la inscripción, de manera que al mencionado artículo Décimo Sexto se le adicionó la siguiente tabla que contiene un calendario que señala en qué meses deben realizar la renovación del registro:

 

Año de registro

Mes de otorgamiento de registro

Mes de renovación de registro

2021

Junio

De marzo a mayo de 2024

Julio

De abril a junio de 2024

Agosto

De mayo a julio de 2024

Septiembre

De junio a agosto de 2024

Octubre

De julio a septiembre de 2024

Noviembre

De agosto a octubre de 2024

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2024

2022

Enero

De octubre a diciembre de 2024

Febrero

De noviembre de 2024 a enero de 2025

Marzo

De diciembre de 2024 a febrero de 2025

Abril

De enero a marzo de 2025

Mayo

De febrero a abril de 2025

Junio

De marzo a mayo de 2025

Julio

De abril a junio de 2025

Agosto

De mayo a julio de 2025

Septiembre

De junio a agosto de 2025

Octubre

De julio a septiembre de 2025

Noviembre

De agosto a octubre de 2025

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2025

2023

Enero

De octubre a diciembre de 2025

Febrero

De noviembre de 2025 a enero de 2026

Marzo

De diciembre de 2025 a febrero de 2026

Abril

De enero a marzo de 2026

Mayo

De febrero a abril de 2026

Junio

De marzo a mayo de 2026

Julio

De abril a junio de 2026

Agosto

De mayo a julio de 2026

Septiembre

De junio a agosto de 2026

Octubre

De julio a septiembre de 2026

Noviembre

De agosto a octubre de 2026

Diciembre

De septiembre a noviembre de 2026

 

Adicional a lo anterior, lo que destaca en el Acuerdo de modificaciones es lo siguiente:

  1. La renovación del REPSE de las personas físicas o morales inscritas en el Padrón se debe realizar mediante la plataforma http://repse.stps.gob.mx. (Art. Décimo Sexto, segundo párrafo)
  1. La plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado "Renovación de Registro", al cual se podrá ingresar únicamente durante el periodo de tres meses previos a la fecha en la que concluya la vigencia del registro, de acuerdo con el calendario de plazos establecido por la STSP. ( Décimo Sexto segundo párrafo).
  1. Una vez agotado el plazo para renovar el registro, la plataforma deshabilitará el módulo de renovación de manera automática. (Art. Décimo Sexto, tercer párrafo)
  1. Quienes no renueven su registro dentro del plazo establecido, la STPS les cancelarán dicho registro (Art. Décimo Sexto, cuarto párrafo)
  1. Al momento de tramitar la renovación deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, ante el SAT, IMSS e INFONAVIT ( Octavo, numeral 2)
  1. Durante el proceso de renovación, deberán aportar, bajo protesta de decir verdad, información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros. (Art. Octavo, numeral 3, segundo párrafo)
  1. La plataforma asignará un número de folio de ingreso con el que podrá dar seguimiento al proceso de renovación. (Art. Noveno, tercer párrafo)
  1. La STPS se deberá pronunciar respecto a la solicitud de renovación dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de ésta. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerirle a dicha Secretaría que emita el aviso de renovación correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en la que se presente el requerimiento. (Art. Décimo)
  1. Una vez realizada la renovación del REPSE, el prestador de servicios especializadas o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro. (Décimo Octavo, segundo párrafo)

 

Por lo anterior, es de suma importancia que, de acuerdo con su fecha de inscripción en el REPSE, identifiquen los plazos en los que deben realizar la RENOVACIÓN del registro, debido a que si no realizan dicho trámite en tiempo y forma, la plataforma http://repse.stps.gob.mx no les permitirá hacerlo y consecuentemente, la STPS les cancelará dicho registro.   

 

Adjunto al presente compartimos el citado Acuerdo.

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

 

Adjuntos

2024_02_21_MAT_stps_FCH380.doc