Estimados clientes:
El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación, sección Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTE DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2024.
De ella destaca lo siguiente:
SECTOR PRIMARIO
- Deducción de mano de obra sin requisitos.- Se refrenda la posibilidad de deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00, debiendo cumplir la erogación con por lo menos algunos requisitos (Regla 1.2)
- Pagos semestrales.- Posibilidad de realizar los pagos provisionales de manera semestral (Regla 1.3)
- Retención y entero de ISR por salarios.- Podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2025, aviso que contenga una relación individualizada de dichos trabajadores que indique las cantidades que les fueron pagadas en el ejercicio anterior, así como del impuesto retenido, en términos de la ficha de trámite 92/ISR "Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR" (Regla 1.4.)
- Aviso de socios.- Se refrenda la facilidad de quedar relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter (Regla 1.15)
SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL
- Retención del 7.5% de ISR por pagos de nómina a operadores, macheteros y maniobristas.- Posibilidad de optar por enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, tomando como referencia el salario base de cotización utilizado para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar, a más tardar el 15 de febrero de 2025, una relación individualizada de dicho personal en la que se indique las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, así como del impuesto retenido, de conformidad con la ficha de trámite 91/ISR "Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR" (Regla 2.1.)
- Deducción de erogaciones sin requisitos.- Posibilidad de deducir hasta el equivalente al 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que el comprobante cumpla por lo menos con algunos requisitos señalados en la regla respectiva (Regla 2.2.)
- Acreditamiento de estímulos contra pagos provisionales.-. Se refrenda la posibilidad de acreditar estímulos Diesel y Carretero contra pagos provisionales de ISR. Así como acreditar estímulo Diesel contra retenciones de ISR, siempre que los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado en los pagos provisionales de ISR, no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio. (Regla 2.12)
A continuación el link de la publicación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5717832&fecha=23/02/2024#gsc.tab=0
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.