CONSTITUCIONAL LA NO DEDUCIBILIDAD DE ANTICIPOS A CTA DE UTILIDADES EN SC RESICO
Estimados Clientes:
Compartimos con ustedes dos tesis jurisprudenciales recientemente dadas a conocer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las cuales se establece que los ANTICIPOS A CUENTA DE UTILIDADES QUE SE DISTRIBUYAN A SOCIOS DE SOCIEDADES CIVILES QUE TRIBUTEN EN EL RESICO, no transgreden los Principios constitucionales de Equidad y de Proporcionalidad Tributaria, respectivamente toda vez que, en el primero de los casos, los beneficios que otorga dicho régimen, justifican la diferencia en trato, en relación con las personas morales del Régimen General y, en el segundo de los casos, estos anticipos no forman parte de lo que se denomina “deducciones estructurales”, las cuales contribuyen a una exacta cuantificación de la base imponible, por lo que tomando en cuenta que para tributar en el RESICO se exige un límite máximo de ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, en este caso dichos anticipos impedirían cuantificar la exacta dimensión del hecho imponible.
Con lo anterior, queda el antecedente de los tribunales en el sentido de apoyar jurídicamente esta no deducibilidad, lo que diferencía enormemente a una Socedad Civil que tributa en el Regimen General, de una Sociedad Civil que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza, en donde en este último caso, para la determinación de la BASE GRAVABLE, no deberán considerarse como deducibles los ANTICIPOS A CUENTA DE UTILIDADES que se distribuyan a socios.
Compartimos ambas tesis.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.