Estimados clientes.
El día de hoy, el Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer a través del DOF el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR que señala los “LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”, mediante el cual se aprueban nuevos lineamientos que permiten a los patrones la posibilidad de solicitar al IMSS la condonación de multas en un 100% o 90%, en términos del artículo 304-D, último párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS) y el artículo 194 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
Lo más relevante de los nuevos lineamientos es lo siguiente:
- Para poder gozar el beneficio de condonación de multas, el patrón debe solicitar dicha condonación ante la persona titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada y podrá ser recibida por la Subdelegación que haya emitido la multa, esto último con la finalidad de facilitar la presentación de la solicitud. (Numeral 6.1)
- Quienes tengan activo el Buzón IMSS podrán realizar la solicitud a través de ese medio http://www.imss.gob.mx/buzonimss. (Numeral 6.4).
- La solicitud de la condonación de multas debe reunir los siguientes requisitos (Numeral 6.3):
- RFC, nombre o razón social del patrón, número de registro patronal ante el Instituto y domicilio fiscal.
- El número de crédito fiscal, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el porcentaje de condonación que se solicita.
- Documentos con los que se acredite la personalidad de la persona promovente.
- Dirigir la solicitud a la persona titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada.
- Los porcentajes de condonación de multas es del 100% o 90% y procederán cuando el patrón cumpla con las siguientes condiciones:
Condonación del 100% (Numeral 6.6):
- No contar con créditos fiscales firmes y exigibles a la fecha de la solicitud de condonación.
- Que en caso de tener créditos fiscales firmes en la fecha de la solicitud de condonación, se acompañe a la solicitud los documentos con los que demuestre fehacientemente su improcedencia.
- Que en caso estar sujeto a algún proceso de revisión por parte del IMSS, haya corregido su situación en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
- Haya suscrito un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Condonación del 90% (Numeral 6.7):
- Que a la fecha de la solicitud no cuente con créditos fiscales firmes y exigibles, y haya pagado el crédito fiscal que originó la multa;
- En su caso, cuente con la autorización del Instituto de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y
- Se trate de multas firmes que no tengan actos administrativos conexos que se encuentren impugnados o que, de ser el caso, medie desistimiento.
- La autoridad valorará la documentación presentada por el patrón y emitirá la Resolución de la solicitud de condonación de multas en un plazo de 20 días hábiles.
Además, se señala que la autoridad podrá requerir al patrón información adicional y este contará con un plazo de 10 días hábiles para atender el oficio de requerimiento (Numeral 6.2, 6.5 y 6.10).
Adjunto al presente compartimos los lineamientos antes citados.
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.