Estimados clientes:
En seguimiento a nuestro boletín legal 1/2024, hacemos el recordatorio a aquellos contribuyentes que estén inscritos en el padrón del REPSE que dicho registro tiene una vigencia de tres años y que están obligados a solicitar su renovación dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya su vigencia, en términos del artículo Décimo sexto del “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el DOF el 24 de mayo de 2021.
De acuerdo con lo anterior, quienes hayan obtenido su inscripción en el padrón del RESPSE durante junio del 2021, el plazo para renovar dicho registro es de marzo a mayo de 2024; quienes se hayan inscrito en julio del 2021, el plazo para renovar su registro es de abril a junio de 2024 y así sucesivamente.
Con la finalidad de que tengan identificado el plazo en el que deben tramitar la renovación del REPSE, en la siguiente tabla transcribimos el calendario que contiene los plazos para realizar la renovación de dicho registro, de acuerdo con el año y mes en el que hayan obtenido la inscripción. Recordándoles que la plataforma del REPSE (http://repse.stps.gob.mx) habilitará el módulo de renovación únicamente durante los plazos que a continuación se señalan, por lo que es de suma importancia que este trámite se realice en tiempo y forma:
Año de registro |
Mes de otorgamiento de registro |
Mes de renovación de registro |
2021 |
Junio |
De marzo a mayo de 2024 |
Julio |
De abril a junio de 2024 |
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Agosto |
De mayo a julio de 2024 |
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Septiembre |
De junio a agosto de 2024 |
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Octubre |
De julio a septiembre de 2024 |
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Noviembre |
De agosto a octubre de 2024 |
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Diciembre |
De septiembre a noviembre de 2024 |
|
2022 |
Enero |
De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero |
De noviembre de 2024 a enero de 2025 |
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Marzo |
De diciembre de 2024 a febrero de 2025 |
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Abril |
De enero a marzo de 2025 |
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Mayo |
De febrero a abril de 2025 |
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Junio |
De marzo a mayo de 2025 |
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Julio |
De abril a junio de 2025 |
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Agosto |
De mayo a julio de 2025 |
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Septiembre |
De junio a agosto de 2025 |
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Octubre |
De julio a septiembre de 2025 |
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Noviembre |
De agosto a octubre de 2025 |
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Diciembre |
De septiembre a noviembre de 2025 |
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2023 |
Enero |
De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero |
De noviembre de 2025 a enero de 2026 |
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Marzo |
De diciembre de 2025 a febrero de 2026 |
|
Abril |
De enero a marzo de 2026 |
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Mayo |
De febrero a abril de 2026 |
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Junio |
De marzo a mayo de 2026 |
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Julio |
De abril a junio de 2026 |
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Agosto |
De mayo a julio de 2026 |
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Septiembre |
De junio a agosto de 2026 |
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Octubre |
De julio a septiembre de 2026 |
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Noviembre |
De agosto a octubre de 2026 |
|
Diciembre |
De septiembre a noviembre de 2026 |
Atentamente:
Ficachi y Asociados, S.C.