Estimados Clientes
En seguimiento a nuestro boletín legal 4/2024, en el que dimos a conocer que con fecha 04 de abril 2024 la Secretaria de Trabajo y Previsión Social publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 994 de la Ley Federal de Trabajo, ampliamos el contenido del mismo a efecto de indicar puntualmente que esta reforma consistió en incluir una nueva multa o sanción por NO afiliarse como patrón al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).
La inscripción del patrón al FONACOT es una OBLIGACIÓN que ya estaba impuesta en el artículo 132 fracción XXVI bis, pero cuyo incumplimiento, hasta antes de esta reforma, NO era objeto de una sanción o multa. A partir de la reciente reforma, la omisión en el cumplimiento de dicha obligación implicaría la imposición de la multa prevista en el ya mencionado artículo 994, multa que oscila desde 50 hasta 1500 UMAS (en pesos, desde $5,428.50 hasta $162,855.00, con base en el valor de la UMA 2024) .
Abundando en lo anterior tenemos que hasta ANTES de la reforma, la sanción o multa antes referida, solo era aplicable al caso de NO CUMPLIR con los siguientes supuestos previstos en las fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII, del artículo 132:
- NO Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite. (fracción IV del artículo 132).
- NO Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido (fracción VII del artículo 132).
- NO Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios (fracción VIII del artículo 132).
- NO Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo (fracción IX del artículo 132)
- NO Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años (fracción X del artículo 132).
- NO Establecer y sostener las escuelas "Artículo 123 Constitucional", de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública (fracción XII del artículo 132)
- NO Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos (fracción XIV del artículo 132)
- NO Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI (fracción XXII del artículo 132)
A partir de la reciente reforma, adicional a los supuestos de incumplimiento antes enlistados, la multa los montos antes señalados también resulta aplicable cuando el patrón NO cumpla con la obligación prevista en la fracción XXVI bis del artículo 132 (afiliar a los patrones al FONACOT).
Por lo anterior, exhortamos a dar cumplimiento no solo a la obligación de inscribir al FONACOT a los patrones, sino cumplir con TODAS las demás obligaciones impuestas en el artículo 132.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.