Boletín 41 / 2024 FISCAL

NUEVO SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 2024

Publicado 2024-05-02 16:41:22 |


Estimados clientes.

Con fecha 01 de mayo se publica en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO QUE OTORGA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO” cuyo objetivo es el modificar el procedimiento del cálculo del subsidio al empleo para sustituir la tabla actual de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la UMA, aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los $9,081.00, con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo. Lo anterior toda vez que se ha observado que las empresas que contratan trabajadores que perciben el salario mínimo, tienden a otorgar remuneraciones aproximadas o superiores a ese nivel, por lo cual se considera adecuado establecer el límite de $9,081.00 de ingresos mensuales, con el fin de beneficiar a un número importante de trabajadores con el subsidio para el empleo.

Lo que destaca del decreto es lo siguiente:

  1. Que los trabajadores que reciban ingresos que no excedan a $9,081 tendrán derecho a un subsidio al empleo equivalente al 11.82% del valor de la UMA mensual, el cual en pesos para el ejercicio 2024 correspondería a $390.12 (UMA diaria $108.57 * 30.4 * 11.82%).
  1. Que en caso de pagos por periodos mensuales menores de un mes se debe prorratear el monto correspondiente, dividiendo la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% entre 30.4 y el resultado multiplicarlo por el número de días al que corresponda el pago.
  1. Quienes realicen pagos por salarios en una sola exhibición, que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago, multiplicarán la cantidad que se obtenga de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82% por el número de meses que comprenda el pago.
  1. Que este subsidio no aplica a pagos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
  1. Que en caso de personas que estén obligadas a realizar el cálculo anual del ISR y que apliquen el subsidio para el empleo, corresponderá realizar lo siguiente:
  • El impuesto anual se calculará restando del total de ingresos obtenidos en el año calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario; al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR. El impuesto a cargo del trabajador se disminuirá con el monto total del subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador.
  • Cuando el ISR anual sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte y contra el ISR a cargo se acreditará las retenciones de ISR que el patrón efectuó al trabajador.
  • Cuando el ISR anual sea menor que la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.

 

  1. Que el subsidio para el empleo del mencionado decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
  1. Que el Decreto mencionado entró en vigor el mismo día de su publicación, el 01 de mayo de 2024.
  1. Que se deroga a partir de la entrada en vigor de este decreto, el artículo 1.12. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.
  1. Debemos estar atentos a los posibles comunicados o disposiciones administrativas que publique la autoridad para dar respuesta a preguntas tales como:
  • ¿Qué pasa de enero a abril?, ¿tendrá efectos retroactivos? (hasta la fecha en teoría no por que entra en vigor el 01 de mayo de 2024)
  • En las nóminas semanales que abarcan un periodo de abril y mayo ¿se toma proporcional?
  • Los sistemas de nómina qué están haciendo
  • ¿Habrá que dividir los $9,081 entre 30.4 y por el número de días para compararlo con la percepción semanal, decenal o quincenal y luego de ello ver si la percepción debería alcanzar subsidio?

 

Adjunto compartimos el “DECRETO QUE OTORGA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO”.

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

2024_05_01_VES_SHCP_FCH220.doc