Boletín 23 / 2013 FISCAL

BENEFICIOS FISCALES POR LLUVIAS SEVERAS DURANTE SEPTIEMBRE 2013

Publicado 2013-10-01 20:21:41 |


Estimados Clientes:

En relación con el DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LLUVIAS SEVERAS DURANTE SEPTIEMBRE DE 2013 (publicado en la sección de la SHCP del DOF del día 24 de septiembre del 2013), les adjuntamos el cuadro resumen de dichos beneficios fiscales, los cuales consisten básicamente en:

  • Exención de la obligación de efectuar pagos provisionales de ISR e IETU de los meses de Agosto a Octubre de 2013 y del segundo cuatrimestre del 2013 para los contribuyentes Personas Morales del Título II, Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales, incluidas las del Régimen Intermedio y Personas Físicas del Régimen de Arrendamiento.
  • Exención de la obligación de efectuar pagos definitivos de ISR, IETU e IVA del cuarto y quinto bimestre del 2013 para las Personas Físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes.
  • Aplicación al 100% de deducción inmediata por los bienes adquiridos del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013, respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la ley del impuesto sobre la renta
  • Enterar en 2 parcialidades a partir de Noviembre, el ISR Retenido por Salarios por los meses de Agosto a Octubre de 2013
  • Enterar en 2 parcialidades a partir de Noviembre, los pagos definitivos de IVA por los meses de Agosto a Octubre de 2013
  • Durante el segundo semestre  del 2013, podrán optar por presentar pagos mensuales de IVA las Personas Morales del Régimen Intermedio y las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales, incluidas las del Régimen Intermedio que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
  • Prorroga del pago en parcialidades que se debían efectuar en los meses de Junio a Noviembre de 2013, reanudándose en Diciembre de 2013

Asimismo, en dicho cuadro resumen se detallan las Declaratorias de Desastre Natural para los municipios del territorio nacional considerados como Zonas afectadas por las lluvias severas, huracanes y tormentas ocurridas durante el mes de Septiembre de 2013, a las cuales aplicaría el decreto; dentro de los cuales se encuentran algunos municipios del Estado de Veracruz.

Adjuntamos dicho Cuadro Resumen, así como el texto íntegro de dicho decreto.

 

ATENTAMENTE
FICACHI CONSULTORES

Adjuntos

201503122021410.doc

201503122021411.pdf