Boletín 42 / 2024 FISCAL

IMPORTANCIA DEL XML COMO ÚNICA VERSIÓN VÁLIDA DE UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET

Publicado 2024-05-15 16:00:34 |


Estimados clientes:

En relación con los cuestionamientos que, en diversas ocasiones nos han realizado, relacionados con saber si una representación impresa de un CFDI (que puede ser en formato .pdf u otra extensión distinta al xml) podría ser considerada como válida para efectos fiscales hacemos de su conocimiento lo siguiente:


  1. La única versión válida para representar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es la versión con extensión .xml. Lo anterior de acuerdo con lo previsto por el Anexo 20, fracción I, Apartado A, que a continuación transcribimos:

ANEXO 20. MEDIOS ELECTRÓNICOS

I. Del Comprobante fiscal digital por Internet:

A. Estándar de Comprobante fiscal digital por Internet.

El contribuyente que emita comprobantes fiscales digitales por Internet debe generarlos bajo el siguiente estándar XSD base y los XSD complementarios que requiera, validando su forma y sintaxis en un archivo con extensión XML, siendo éste el único formato para poder representar y almacenar comprobantes de manera electrónica o digital.

…..

 

  1. De manera que un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) debe entenderse como un archivo electrónico con extensión .xml
  1. Adicionalmente a lo anterior, el artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación, señala que cuando se haga entrega a un receptor del CFDI (versión xml), el receptor puede solicitar una representación impresa. A continuación transcribimos la disposición:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

 

  1. La representación impresa del archivo digital con extensión xml, puede ser en papel o bien en una versión, también digital, pero entendible a la vista como por ejemplo con extensión .pdf (extensión comúnmente conocida).

 

  1. El mismo artículo 29, fracción V del CFF, señala que esta representación impresa únicamente presume la existencia del CFDI. Esto quiere decir que si, de alguna manera, esta representación impresa carece del archivo digital con extensión xml, no se podría entender como válida, ya que la representación impresa no es, en sí, el CFDI, sino la presunción de que existe un archivo digital en versión xml.

 

Por lo anterior, el archivo importante que respalda la existencia de una factura digital es el archivo con extensión .xml.

Dicho archivo debe contener todos los requisitos obligatorios previstos en la norma fiscal, tanto en el CFF, como los específicos previstos en las demás disposiciones fiscales.

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C.