Boletín 8 / 2024 AVISOS GENERALES

PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. INCORPORACIÓN OBLIGATARIA AL IMSS

Publicado 2024-06-11 19:49:14 |


Estimado clientes:

En seguimiento a nuestro boletín de avisos generales 16/2022, en el cual dimos a conocer que mediante la reforma a la Ley del Seguro Social (publicada en el DOF el 16 de noviembre de 2022) se incorporó la figura de personas trabajadoras del hogar en el régimen obligatorio, resulta importante recordar que debido a esa reforma, actualmente los trabajadores del hogar tienen derecho a la seguridad social y que quienes paguen sus servicios (patrones) están obligados inscribirlos al IMSS y enterar las cuotas obrero-patrones correspondientes.

Adicionalmente, es importante hacer de su conocimiento que en recientes fechas nos han compartido algunos comunicados en los que se señala que funcionarios del IMSS estarán realizando visitas domiciliarias con la finalidad de dar difusión y entrega de trípticos del programa de trabajadores del hogar para promover los derechos de dichos trabajadores, es por ello por lo que hacemos el recordatorio e hincapié respecto de las obligaciones que deben cumplir en caso de ser empleadores de personas trabajadoras del hogar.

Por lo anterior y con la finalidad de darles más contexto de los puntos que destacan de la Reforma a la Ley del Seguro Social, a continuación detallamos el proceso mediante el cual se incorporó al régimen obligatorio del IMSS a dichos trabajadores, los derechos de los trabajadores del hogar, así como las obligaciones que tiene los patrones de personas trabajadoras del hogar:

 

1. La Ley del Seguro Social, hasta junio del 2019 señalaba que era VOLUNTARIA la afiliación de los trabajadores del hogar.

2. En diciembre de 2018, se dio a conocer el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que se concluyó la institucionalidad del aseguramiento voluntario para los trabajadores del hogar, debido a que resultaba discriminatorio y violatorio del derecho humano a la seguridad social.

3. Derivado de lo anterior, el 29 de marzo de 2019 el IMSS publicó un Acuerdo de Consejo Técnico, con el objetivo de establecer las bases para afiliar a personas trabajadores del hogar por FASES.

     En dicha publicación se dio a conocer las Reglas de carácter general de la FASE I del programa denominado Prueba Piloto para la incorporación de los trabajadores del hogar”.

4. El 02 de julio del 2019 se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social (LSS) para reconocer los derechos de los trabajadores del hogar y para adicionar la “OBLIGACIÓN” de afiliarlos ante IMSS.

5. El 31 de agosto del 2020, el IMSS publicó un nuevo Acuerdo de Consejo Técnico, mediante el cual se dieron a conocer las Reglas de carácter general de la FASE II del mencionado programa “Prueba Piloto para la incorporación de los trabajadores del hogar”.

6. Finalmente, el 16 de noviembre del 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el DOF la reforma a la Ley del Seguro Social con el propósito establecer que las personas trabajadoras del hogar se incluyan como sujetos del régimen obligatorio, bajo un esquema simplificado que permita incentivar su aseguramiento.

7. Recordemos que:

• Se entiende como “Persona trabajadora del hogar” aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, de acuerdo con lo que dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social en sus artículos 331 y 239-A, respectivamente.

• No se considera persona trabajadora del hogar quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos (Art. 332, LFT y Art. 239-B LSS).

 

8. Los patrones de trabajadores del hogar están obligados a:

•Pagar las siguientes prestaciones (Artículo 334, Bis LFT):

     - Vacaciones;

     - Prima vacacional;

     - Pago de días de descanso;

     - Acceso obligatorio a la seguridad social;

     - Aguinaldo; y

     - Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre el trabajador del hogar y el patrón.

• Pagar indemnización, en el caso de liquidación (artículo 341 y 343, LTF)

• Otorgar un día y medio ininterrumpido de descanso por semana (Artículo 336, LFT)

• El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito (Artículo 331 Ter. LFT).

   Para cumplir con esta obligación, la STPS publicó en su página de internet un modelo de contrato, el cual adjuntamos y podrán consultar a través del siguiente enlace:

https://www.gob.mx/stps/documentos/modelo-de-contrato-de-trabajo-del-hogar?idiom=es

• Inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y enterar las cuotas obrero-patronales correspondientes, las cuales serán determinadas por el IMSS (Artículo 239-C, LSS)

• Pagar a sus trabajadores del hogar un salario que no podrá ser menor al salario mínimo profesional que fije la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Artículo 335, LSS).

 

9. La cobertura del seguro de un trabajador del hogar es idéntica a la de un trabajador del régimen obligatorio, es decir, contará con los siguientes cinco seguros que prevé la Ley del Seguro Social (Art. 11, en correlación con el Art.12, fracción IV, LSS)

• De Riesgos de trabajo;

• De Enfermedades y maternidad;

• De Invalidez y vida;

• De Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y

• De Guarderías y Prestaciones Sociales.

 

10. Respecto a la incorporación de los trabajadores del hogar al IMSS los patrones deben tomar en considerar lo siguiente:

• Debido a que simplificado, la determinación de las cuotas se calcula de forma automática a través del aplicativo del IMSS, es decir, el patrón no determina el monto de las cuotas a enterar.

• Desde el aplicativo del IMSS el patrón puede inscribir al trabajador al seguro social y generar líneas de captura para el pago de las cuotas, ingresando los datos del empleador, trabajador, salario e información de cotización de la persona trabajadora del hogar (si se paga por mes completo o por día).

El enlace al aplicativo es el siguiente: https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion

 

• El patrón debe cubrir el pago de las cuotas IMSS, desde el inicio de la relación laboral de acuerdo con lo siguiente: 

   -  A periodo vencido, cuando se trate del primer mes de aseguramiento

   -  De manera anticipada, en los meses subsecuentes.

 

 

Compartimos a ustedes el enlace de la página del IMSS en donde podrán consultar más información relacionada al tema. https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar

 

 

Atentamente:

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

Modelo de Contrato_STPS_Trabadores del Hogar_FCH220.pdf