Boletín 5 / 2024 LEGAL

REFORMA CON PENA DE PRISION A QUIEN LLEVE A CABO EXPLOTACION LABORAL ENTRE ELLAS LA DE LABORAR JORNADAS DE TRABAJO EXCESIVAS

Publicado 2024-06-21 12:39:23 |


Estimados Clientes:

Compartirmos a ustedes, adjunto a este correo, la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 07 de Junio del 2024, que contiene el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar
y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

 

De las reformas a esta Ley destaca la del artículo 21 que, en su proemio y en su fracción IV (recientemente adicionada), se establece que será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas, entendiéndose por explotación laboral los siguientes supuestos, dentro de los cuales, como ya lo comentamos, fue adicionado el supuesto dde la fracción IV para señalar que se entiende por explotación laboral el laborar jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley, no siendo menos importantes los otros supuestos que, por estar en una Ley que es de poco conocimiento, pueden ser desconocidos por los patrones. De ahi la importancia de conocer esta disposición.

 

A continuación el texto íntegro de esta reforma (el texto en negritas consiste en la reforma a partir de esta fecha):

 

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

 II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

 III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.

 IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

 

Adjuntamos la reforma mencionada.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

secgob 070624 Ves_FCH230.doc