Estimados clientes.
Tal como fue informado a ustedes en nuestro boletín 29/2024, el pasado 01 de marzo del año en curso, fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz las nuevas ““REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DICTAMINAR SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL Y DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS”.
De dichas reglas, destaca la Regla Novena relacionada con la fecha en que debe presentarse el dictamen, la cual establece a la letra lo siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
Novena. El dictamen, sea este obligatorio o voluntario, de cada ejercicio fiscal, deberá presentarse, en versión física, en dos tantos, en las oficinas de la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos, o en formato digital, a través de la página electrónica www.ovh.gob.mx, apartado Trámites y Formatos (Entrega Digital de Dictamen de Impuestos Estatales) de la Secretaría, hasta el último día hábil del mes de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictamine, determinado éste conforme al Calendario Oficial de días inhábiles para el Gobierno del Estado del Veracruz a cargo de la Secretaría de Gobierno, que la Secretaría de Finanzas y Planeación publique en la Gaceta Oficial del Estado.
Todo dictamen que se presente en fechas posteriores a las señaladas será considerado Extemporáneo.
Al término del procedimiento señalado anteriormente, por ese mismo medio podrá generar su acuse de presentación de dictamen. En caso de que este no sea generado automáticamente, deberá capturar pantalla de la presentación y remitir solicitud de acuse vía correo electrónico a la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
[Énfasis añadido]
De la lectura de esta regla se observa que se dio un cambio importante en relación con la prevista en las anteriores Reglas para la presentación del dictamen (ya no vigentes a la fecha), ya que en las reglas anteriores se establecía que el plazo máximo para la presentación del dictamen invariablemente era el día 30 de Julio. Al haberse reformado la Regla Novena y señalarse que la presentación del dictamen es en el último día hábil del mes de Julio, determinado conforme al calendario oficial de días inhábiles para el Gobierno del Estado de Veracruz, se observa entonces que durante el periodo vacacional de verano de la autoridad ya no será posible presentar un dictamen del ISERTP; de manera que, por lo que respecta al dictamen ISERTP VERACRUZ del ejercicio fiscal 2023, tenemos que el plazo máximo para su presentación sería el viernes 12 de Julio del 2024, considerando lo siguiente:
- Que el periodo vacacional de verano de la autoridad estatal en Veracruz, de acuerdo a su calendario, comprende del lunes 15 de Julio al vienes 02 de Agosto del 2024
- Que son inhábiles los sábados y domingos
Por lo anterior, quienes se hayan dictaminado para efectos del ISERTP por el ejercicio 2023, deberán presentar el dictamen a más tardar el viernes 12 de Julio; de lo contrario se corre el riesgo que por ser periodo vacacional no se acepte su presentación al no haber personal para recibirlo, en caso de que se presente físicamente o bien que no esté habilitado el portal en dicho periodo en caso de presentación digital, quedando su presentación extemporánea si se presenta con posterioridad al 12 de Julio, con la consecuente posibilidad de imponer sanciones por presentación extemporánea, en términos de la Regla Décima Segunda:
REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN ISERTP
SANCIONES POR DICTAMEN EXTEMPORÁNEO.
Décima Segunda. Se aplicarán las establecidas en el artículo 73 fracción VII del Código
CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
Artículo 73. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expediciones de constancias:
…
VII. No presentar oportunamente el dictamen en materia de Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal o del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos, a que estén obligados los contribuyentes de conformidad con las disposiciones de este Código, se aplicará una multa de 212.0545 a 530.1364 Unidades de Medida y Actualización
Nota:
Valor de la UMA 2024: 108.74
212.0545 UMAS: $23,058.81
530.1364 UMAS: $57,647.03
Adjuntamos:
Calendario de vacaciones de la autoridad estatal.
Atentamente,
Ficachi y Asociados, S.C.