Boletín 48 / 2024 FISCAL

NUEVA VERSIÓN 3.1 DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

Publicado 2024-07-11 12:35:11 |


Estimados clientes:

Con fecha 17 de junio del 2024, se dio a conocer en el portal del SAT una nueva versión del complemento Carta Porte, pasando de la versión 3.0 a la versión 3.1, la cual entrará en vigor el próximo 17 de julio de 2024.

La autoridad va actualizando los comprobantes fiscales creando nuevas versiones, tanto de los CFDI (actualmente la versión vigente es 4.0), como de los complementos de los CFDI. Para el caso que nos ocupa, la versión del complemento de Carta Porte actual es la 3.0, cuya vigencia inició el 25 de noviembre de 2023 y concluye el próximo 16 de julio de 2024.

Por lo anterior informamos a ustedes sobre dicha modificación con la finalidad de que realicen la actualización correspondiente en sus sistemas de facturación, toda vez que a partir del 17 de julio del 2024 la única versión válida del complemento Carta Porte será la 3.1.

Los principales cambios entre la versión 3.0 y la versión 3.1 del complemento Carta Porte son los siguientes:

  1. El atributo “Régimen Aduanero” (en el cual se debe señalar el tipo de régimen que se encuentra asociado con el traslado de las mercancías de procedencia extranjera en un transporte internacional) se eliminó del nodo CARTA PORTE y se adicionó en el nuevo NODO denominado “RegimenesAduaneros”. Es decir, en la estructura del Complemento existe un nodo específico para señalar las claves correspondientes al Régimen Aduanero.
  1. En el atributo “CveMaterialPeligroso” (del nodo “Mercancía”) se señala que se debe indicar el tipo de clave de material peligroso que se transporte conforme a la norma la “NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023” o la que la sustituya (anteriormente se señalaba la norma NOM-002-SCT/2011).
  1. En el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte de Autotransporte se modificó lo siguiente:
  • Se actualizaron los “Antecedentes” y algunos fundamentos en el “Marco jurídico”.
  • En el apartado del “CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte”.

- En el campo de RFC importador (atributo “RFCImpo”), del nodo “Mercancía” > “Documentación Aduanera”, se precisa que el RFC del importador de los bienes y/o mercancías que fue registrado en la documentación aduanera debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados del SAT y que puede capturarse en dicho campo el RFC genérico.

- En el campo de la Clave del material peligroso (atributo “CveMaterialPeligroso”), del nodo “Mercancía”, se actualizó la norma “NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023” conforme a la cual se debe identificar el tipo de clave de material peligroso que se transporte.

  • En el “Apéndice 3 Datos mínimos requeridos proporcionados por el cliente y el transportista” se adicionan requisitos que deben proporcionar los clientes a los transportistas cuando se realicen operaciones de Comercio Exterior, tales como:

- Entrada o salida de mercancías

- País de origen o destino

- Vía de entrada o salida

- Tipo de Materia

- Tipo de Documentación Aduanera. Cuando se trate de un pedimento deben proporcionar el número de pedimento y el RFC del Importador y cuando el documento sea distinto a un pedimento deben indicar el Identificador del documento aduanero.

  • En el “Apéndice 15 Prestación de servicios dedicados”, en el ejemplo que se detalla en el instructivo aplicable para cuando se emita el CFDI de ingreso por el servicio de transporte dedicado, se modificó la “clave de producto o servicio” y la “descripción”.

- Clave de producto o servicio (ClaveProdServ): Ahora en el ejemplo se señala la clave “78101800” (Transporte de carga por carretera) y antes la clave era “78101805” (Servicio de alquiler de remolques o camiones cisterna)

- Descripción (Descripcion): Ahora en el ejemplo se señala “Servicio dedicado” y antes “Servicio de alquiler de camiones”.

  • En el “Apéndice 16 IMMEX” aplicable para las empresas que se encuentren dentro del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación se señala lo siguiente:

- En caso de realizar operaciones a través de pedimentos consolidados, se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte internacional.

- Para el caso de las empresas IMMEX de la Industria Automotriz Terminal que exporten o importen material de ensamble, pueden utilizar las fracciones arancelarias 9803000100 y 9803000200.

- En el campo Tipo de Documento (atributo “TipoDocumento”), mediante una “Nota” en el instructivo, se hace la aclaración que la clave “01” (Pedimento) engloba los distintos tipos de pedimento, los cuales pueden ser de importación, exportación, consolidados, tránsito, parte II y complementario.

 

  • Se adicionó el “Apéndice 17 Servicio de logística inversa, recolección o devolución”
  • Se adicionó el “Apéndice 18 Traslado de bienes y/o mercancías al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec”

 

Compartimos el link de la página del SAT mediante el cual podrán consultar la siguiente información:

 

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

  • Catálogos del complemento
  • Instructivos de llenado de CFDI al que se incorpora el Complemento Carta Porte 2024 (Autotransporte, Marítimo, Aéreo, Ferroviario)
  • Preguntas frecuentes
  • Estándar del Complemento Carta Porte.
  • Matriz de errores

 

 

Atentamente:

 

Ficachi y Asociados, S.C