Boletín 51 / 2024 FISCAL

PRIMER PERIODO VACACIONAL GENERAL DEL SAT

Publicado 2024-07-13 11:48:01 |


Estimados clientes:

Con fecha del 5 de julio de 2024, el SAT publicó en su página de internet la “Primera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2024”, mediante la cual dio a conocer su primer periodo general vacacional del ejercicio 2024, el cual comprenderá del 15 al 26 de julio del 2024.

 

Por lo anterior, el plazo mencionado no se considerará en el cómputo de días hábiles, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, en términos del artículo 12, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

A continuación, transcribimos el segundo párrafo del artículo 12, del CFF y la regla 2.1.6. antes mencionada:

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

“Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

….”

 

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2024

“Días inhábiles

2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I. El primer periodo general de vacaciones de 2024, comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024.

II. Son días inhábiles para el SAT el 28 y 29 de marzo de 2024.

III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.”

 

 

 

Atentamente:

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.