Estimados clientes:
Hacemos de su conocimiento que el día de hoy 30 de Septiembre de 2024, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social emite un DECRETO publicado en el DOF, por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1° de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
De acuerdo con el transitorio único de este DECRETO entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF, es decir el 1° de Octubre de 2024.
Con la finalidad de que se conozca la reforma completa compartimos un cuadro comparativo del artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo antes de la reforma y después de la reforma.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO |
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Antes de la reforma |
Después de la reforma |
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. |
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. |
Adjuntamos el texto de la publicación tomado del DOF del día de hoy.
Atentamente
Ficachi y Asociados, S.C.