Boletín 58 / 2024 FISCAL

REGLAS PARA ENTERAR EL 2% DE ISH RETENIDO EN PLATAFORMAS DIGITALES. VERACRUZ.

Publicado 2024-10-03 13:52:52 |


Estimados clientes:

Con fecha del 30 de septiembre de 2024, la Secretaría de Finanzas y Planeación del estado de Veracruz dio a conocer a través de la Gaceta Oficial las “REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL COBRO Y ENTERO DEL IMPORTE DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN PLATAFORMAS DIGITALES”, que tiene por objeto simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas o morales que en su carácter de gestores, intermediarios, promotores o facilitadores, intervengan en el cobro de las contraprestaciones por otorgar servicios de hospedaje por medios digitales, así como los requisitos para el registro del alta, baja o movimientos en el Registro Estatal de Contribuyentes.

 

Como es conocido, en el Estado de Veracruz se causa el Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje (ISH) a una tasa del 2%, en el momento en que se realicen las erogaciones correspondientes por los servicios de hospedaje, y son sujetos de este impuesto los hoteles, moteles, albergues, villas, casas de huéspedes, departamentos, incluyendo los ofertados por medio de aplicaciones y redes sociales, entre otros.

 

Debido a que actualmente los prestadores de servicios turísticos han diversificado la manera en la que ofertan los servicios de hospedaje, utilizando aplicaciones, redes sociales, plataforma digital o cualquier otro medio de aplicación similar para difundir sus servicios, la SEFIPLAN emitió las mencionadas reglas para garantizar y otorgar certeza a quienes visitan el territorio veracruzano, regulando a dichos prestadores de servicios, determinar quiénes son sus representantes y orientarlos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

En seguimiento a lo anterior, a continuación detallamos un breve resumen de los puntos más relevantes de las reglas de carácter general antes citadas:

 

  • Sujetos: Como ya hemos mencionado, las presentes reglas están dirigidas a los intermediario, promotores o facilitadores que intervenga en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje que oferten servicios por medio de aplicaciones, redes sociales, plataforma digital o cualquier otro medio de aplicación similar.

Los sujetos mencionados deberán retener el 2% del ISH cuando intervenga en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, debiendo enterar el importe correspondiente a la autoridad fiscal y cumplir con los requisitos para el alta, baja o modificación al Registro Estatal de Contribuyentes. (Regla Cuarta)

 

  • Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC): Los sujetos mencionados podrán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes personalmente, debiendo cumplir con cierta documentación, tal como un escrito libre, formatos de la SEFIPLAN para el alta del ISH, acta constitutiva, constancia de situación fiscal, entre otros, esto según el tipo de contribuyente que se trate (Persona moral constituida en el extranjero, Persona moral constituida en México o Persona Física).

En caso de ser una persona moral constituida en el extranjero, podrá realizar el alta adjuntando toda la documentación requerida, remitiéndola al correo electrónico rec_hospedaje@veracruz.gob.mx.

(Dar lectura a la Regla Quinta para conocer puntualmente toda la información requerida)

 

  • Movimientos y/o baja en el REC. Se deberá presentar avisos a la oficina recaudadora para informar los movimientos de modificaciones y/o por baja en el REC (Reglas Sexta y Séptima).

 

  • Declaraciones mensuales: Los sujetos obligados deberán presentar, a más tardar el día 17 de cada mes, una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior y el entero de la retención deberá realizarse en la Oficina Virtual de Hacienda del Estado de Veracruz.

Adicionalmente se precisa que la obligación de presentar declaración mensual subsistirá aun cuando no hubiera impuesto a cubrir, por lo que se deberá presentar declaraciones en cero cuando no exista cantidad a enterar.

(Regla Octava)

 

 

Adjuntamos la Gaceta Oficial Extraordinaria número 392, Tomo II, del día 30 de septiembre de 2024.

 

 

 

 

Atentamente:

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.

 

Adjuntos

Gaceta Ext 392, Tomo II_ 30sep2024_FCH520.pdf