Boletín 61 / 2024 FISCAL

DEDUCIBILIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - NUEVO CRITERIO NO VINCULATIVO 44/ISR

Publicado 2024-10-08 15:26:45 |


Estimados Clientes:

Hacemos de su conocimiento que como parte de la Quinta versión anticipada a la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF 2024, se adiciona dentro del apartado correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, el criterio no vinculativo 44/ISR que establece la necesidad de acreditar que el servicio se haya prestado para que se considere como deducible. A continuación, el texto íntegro del criterio:

ANEXO 3: Compilación de criterios no vinculativos fiscales.

Criterios de la Ley del ISR

44/ISR/NV Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.

El artículo 27 de la Ley del ISR, establece los requisitos que deberán cumplir las erogaciones para efecto de que los contribuyentes puedan considerarlas como deducibles para la determinación del ISR, dentro de los cuales se encuentra ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, estar amparadas con un comprobante fiscal, estar debidamente registradas en contabilidad, entre otros.

Por su parte, de la contradicción de tesis 128/2004, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que cuando el gasto efectuado no se encuentre relacionado con el objeto social de la empresa que lo pretende deducir, el gasto no es estrictamente indispensable, por lo tanto, no sería deducible.

Ahora bien, cabe mencionar que el requisito de la estricta indispensabilidad de las deducciones solo puede verificarse en operaciones con efectiva existencia, es decir, cuando pueda corroborarse que efectivamente se llevó a cabo y, por lo tanto, que la erogación que derivó de dicha operación es estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

En ese sentido, no son deducibles las erogaciones efectuadas por concepto de prestación de servicios, pagadas ya sea a una persona residente en México o en el extranjero, si no se acredita que efectivamente se recibió el servicio, toda vez que las autoridades fiscales han detectado que algunos contribuyentes efectúan erogaciones supuestamente relacionadas con la prestación de servicios y generan una deducción, lo que trae como consecuencia la disminución de la base imponible del ISR; sin embargo, aun cuando se tengan los comprobantes que supuestamente amparan la prestación del servicio, no se cuenta con otros elementos necesarios que sirvan para demostrar que se llevó a cabo su efectiva prestación.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I. Quienes deduzcan para efectos de la determinación del ISR erogaciones por concepto de prestación de servicios, cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio, independientemente de que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación.

II.Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

 

 

Atentamente.

 

 

Ficachi y Asociados, S.C.