CAMBIOS EN RESICO A PARTIR DE LA 2DA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA 2024
Estimados clientes:
Derivado de la publicación, con fecha 3 de octubre, de la cuarta versión anticipada a la 2da Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, se han realizado cambios en las reglas aplicables al RESICO (Régimen simplificado de confianza) para personas físicas, por lo que a continuación presentamos los principales cambios:
1. Declaraciones mensuales como definitivas: A partir del ejercicio 2024, los contribuyentes que hayan presentado su declaración mensual la considerarán como definitiva, quedando relevados de presentar la declaración anual, siempre que solo obtengan ingresos bajo este régimen. (Regla 3.13.7, tercer párrafo)
No obstante lo anterior:
- Tendrán la opción de presentar la declaración anual del RESICO, las personas físicas que realicen actividades en copropiedad en dicho régimen.
- Estarán obligados a presentar la declaración anual del RESICO, las personas fiscas que se dediquen exclusivamente a las actividades agropecuarias que hayan optado por NO presentar declaraciones mensuales del RESICO.
(Regla 3.13.7, cuarto párrafo)
2. Socios de sociedades cooperativas: Los socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas del sector agrícola, ganadero, silvícola o pesquero podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que no hayan aplicado la exención de las 20 veces UMAS anuales por cada uno de sus socios (las cuales para el 2024, representan $39,606.36 para cada socio), sin que el monto aplicado exceda de 200 veces UMAS anuales (las cuales, para el 2024 representan un límite de $7,921,272.00), prevista en el artículo 74, décimo primer párrafo de la LISR y presenten un caso de aclaración en el portal del SAT.
(Regla 3.13.9, fracción III)
3. Socios o accionistas de uniones de crédito: Los socios o accionistas de uniones de crédito dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras también podrán tributar en el régimen siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales y presenten un caso de aclaración en el portal del SAT. (Regla 3.13.9. fracción IV, nueva fracción)
4. Los socios o accionistas de algunas personas morales deberán presentar un caso de aclaración en el portal del SAT para poder aplicar la facilidad de tributar en el RESICO. Los socios, accionistas o integrantes de las personas morales que, de acuerdo con la regla miscelánea 3.13.9 tengan la facilidad de tributar en el RESICO, entre ellos los mencionados en los puntos 2 y 3, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9., a fin de optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. (Regla 3.13.9., segundo párrafo)
5. Regreso al Régimen Simplificado de Confianza:
- De forma retroactiva: Los contribuyentes que hayan sido cambiados de régimen por incumplimiento de obligaciones podrán regresar al régimen simplificado, desde la fecha en que la autoridad modificó su régimen fiscal, siempre que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de $3,500,000.00. Para ello, deberán manifestar su voluntad de tributar en el RESICO presentando un caso de aclaración a través del portal del SAT, seleccionando la etiqueta REGLA 2.5.8, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Con la presentación del caso de aclaración antes mencionado, se dejará sin efectos el oficio a través del cual la autoridad en su momento informó la actualización en el RFC correspondiente.
(Transitorio Tercero, fracción I, párrafo primero y segundo, de la 2da. RM a la RMF para 2024, cuarta versión anticipada).
- A partir del 2025: Asimismo, los contribuyentes mencionados en el punto anterior podrán optar por regresar al régimen simplificado a partir del 01 de enero del 2025, siempre que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de $3,500,000.00. Para ello, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.
(Transitorio Tercero, fracción II, de la 2da. RM a la RMF para 2024, cuarta versión anticipada).
- Por interponer un medio de defensa: Los contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los que no se haya dictado una resolución, en contra de la actualización de sus obligaciones fiscales para tributar a un régimen distinto al RESICO, la autoridad actualizará automáticamente su situación para que puedan tributar nuevamente en el RESICO, desde la fecha en que se actualizaron dichas obligaciones. En este caso, no será necesario presentar el caso de aclaración.
(Transitorio Tercero, fracción III, de la 2da. RM a la RMF para 2024, cuarta versión anticipada).
6. Acreditamiento de los pagos ISR pagados fuera del RESICO contra el ISR de RESICO: A partir de diciembre de 2024, quienes hayan salido del RESICO y vuelto a tributar en dicho régimen, podrán acreditar el ISR que hayan enterado a la autoridad por sus actividades empresariales, profesionales y arrendamiento, fuera del RESICO, contra el ISR que resulte dentro del Régimen Simplificado de Confianza en las declaraciones anuales del 2022 y 2023, así como en los pagos provisionales mensuales del 2024 y subsecuentes, hasta agotarlo.
(Transitorio Tercero, fracción I, tercer párrafo 2da. RM a la RMF para 2024 cuarta versión anticipada)
7. Saldos a favor de RESICO: A partir del mes de diciembre de 2024, las personas físicas del RESICO podrán solicitar podrán solicitar los saldos a favor que determinen en sus pagos mensuales definitivos, presentados por el ejercicio 2024.
(Transitorio Cuarto, de la 2da. RM a la RMF para 2024, cuarta versión anticipada)
Adjuntamos archivo que contiene las reglas y artículos transitorios específicos relacionados con los beneficios para RESICO antes señalados.
Atentamente.
Ficachi y Asociados, S.C.